SAP Barcelona, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:8102
Número de Recurso913/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D/Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUE

D/Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de retracto, número 224/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona , a instancia de D/Dª. Andrea representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE JOAQUIN PEREZ CALVO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. RAMON CONTIFACH, contra D/Dª. Jose Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LUIS GARCIA MARTINEZ, Dª María Consuelo , representada por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ISABEL GREGORIO y el Letrado D. JAVIER RAMON PASTOR, ambos respectivamente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo, en nombre y representación de DOÑA Andrea contra DON Jose Miguel Y DOÑA María Consuelo , absolviendo a los demandados de la pretensión contra ellos deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Andrea .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ejercita con la demanda inicial una acción de retracto arrendaticio dirigida contra la vendedora y contra el comprador de la vivienda arrendada. El codemandado Sr. Jose Miguel , actual propietario de la finca, se opuso a tal pretensión invocando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción, falta de legitimación activa y falta de consignación del precio, y alegando, en cuanto al fondo, que no procede el retracto por cuanto, al margen de lo que se hizo constar en la escritura pública, la transmisión operada en 1983 se limitaba, en realidad, a la mitad indivisa de la finca que se adquiría por el condueño de la otra mitad, por lo que se consolidaba la totalidad del dominio en una sola persona, subsidiariamente, solicitaba que, de estimarse procedente la acción de retracto ejercitada, se retrayera por el precio actual de la finca. Por su parte la codemandada Sra. María Consuelo compareció asimismo en autos invocando la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender que no debe ser demandado en el juicio de retracto el transmitente, y subsidiariamente se opuso en cuanto al fondo con fundamento en las mismas alegaciones que el codemandado. La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimar implícitamente las restantes excepciones invocadas por el codemandado, acogiendo los argumentos invocados por éste desestima la demanda, asimismo absuelve a la codemandada al estimar respecto a la misma la excepción de falta de legitimación pasiva. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso.

  2. - Por lo que se refiere a las excepciones invocadas, si bien su desestimación no ha sido recurrida por la parte demandada por vía adhesiva, es preciso hacer referencia a las mismas ya que todas ellas constituyen cuestiones de orden público y en consecuencia son apreciables de oficio. A este respecto debe mantenerse la desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento, por los mismos fundamentos recogidos en la sentencia de instancia, tanto más cuanto la parte demandada no ha impugnado en modo alguno tal pronunciamiento, la de caducidad, en tanto no ha quedado suficientemente acreditado en autos que la actora tuviera cabal conocimiento de la venta realizada y de sus condiciones con anterioridad a la fecha por ella alegada, y la de falta de consignación del precio, por cuanto la misma debe considerarse correcta tanto en lo que se refiere a su cuantía cómo a su forma, así esta Sala ha tenido ocasión de declarar en otras...

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