SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:6416
Número de Recurso198/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto del arrendamiento, número 401/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Inés representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOANA Mª MIQUEL FAGEDA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. CARLOS FONTANA ANTONI, contra D/Dª. Jesús Luis , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª CECILIA YZAGUIRRE MORER, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSÉ MARIA LLURBA ORTIZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inés contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 1998 , por e 1 Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Inés , no ha lugar a la acción de retracto arrendaticio formulada contra don Jesús Luis respecto de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 n NUM000 , NUM001 NUM001 de Barcelona; con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos básicos que resultan de las actuaciones: 1º) la actora es arrendataria, según contrato de 16.5.1967, de la vivienda sita en la c/. CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM001 de Barcelona. 2º) En 10.3.1998, la propietaria vendió a D. Jesús Luis , la referida vivienda por 6.700.000 pts, con subrogación del adquirente en el crédito hipotecario, y requiriendo el adquirente al notario autorizante, para la notificación de la venta a la arrendataria. 3º) En la misma fecha (hecho 24 de la demanda) la actora, vía notarial, tuvo conocimiento de dicha transmisión y del contenido de la escritura. 4º) por burofax, recibido por el adquirente /demandado, en 9.4.1998 ( f. 13 a 15 ), la demandada la comunicó "su intención de ejercitar el derecho de retracto .. por si fuera posible la firma de escritura .. sin necesidad de acudir al ejercicio judicial de la acción" 5ª) Asimismo, en 21.4.98 la actora formuló demanda de conciliación frente al adquirente, para que éste " se avenga a reconocer el derecho de retracto .. y .. otorgue escritura de propiedad .. ofreciendo .. 6.700.000 pts .. subsidiariamente .. 1.700.000 pts .. con subrogación en (el) préstamo .. más gastos legítimos y necesarios .. ( intentando sin efecto ) 6°-) En 7 de mayo 1998 se formuló demanda de retracto, al amparo del artº 47 TRLAU 64 - de aplicación por razones de vigencia temporal - y ss., 1507 y ss. en particular 1518 C.C ., 1618 y ss c c., expresando que (fundamento de dº V )" se consignará en el Juzgado la cantidad de 7.519.000 pts ( 6.700.000 pts de precio, 150.000 por escritura, 469.000 por ITP., 200.000 por inscripción ) a resultas de ulterior liquidación

...(y)...ofrecimiento de reembolsar ..todos...los demás gastos ..conocido su importe", manifestando por "OTROSI PRIMERO" que "efectuará la consignación ..en el momento de designarse Juzgado y número de autos tras el reparto correspondiente", 7º) la demanda fue repartida el 8.5.98 al Jdº de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona, acordándose por el mismo en 15.5.98 que "previa su admisión a trámite" comparezca la actora para efectuar designa apud-acta, lo que efectuó en 20.5.1998, fecha en que efectuó la consignación.

La Sentencia de instancia desestima la demanda por caducidad en la consignación del precio. Frente a dicha resolución se alza la actora, por entender cumplido el presupuesto del 1618.2º LEC, máxime cuando debió seguirse el juicio de cognición por aplicación del 39.2 LAU 94 lo que libra de rigidez e interpretación restrictiva efectuada en la sentencia, a más de que consignó al conocer el Juzgado y no de autos, los que ya había anunciado, dado que antes no podía hacerlo "en el proceso" aunque fuese posible "por vía extrajudicial o en expediente de jurisdicción voluntaria" (sic), y que el demandado no recurrió la providencia de admisión a trámite. Consecuentemente el debate queda planteado en los mismos términos,...

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