SAP Cáceres 305/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:902
Número de Recurso282/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 305/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-282/01=

Autos núm.- 29/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres, a quince de Noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Ordinario núm.- 29/01, sobre retracto de colindante, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Miguel , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y defendido por el Letrado Sr. Ramos Rojo; y como parte apelada, la demandada DOÑA Asunción , representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendida por el Letrado Sra. Mateos Roco, designando para oír notificaciones al Procurador Sr. Fernández de las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 282/01, con fecha 1 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguilar Marín en nombre y representación de D. Miguel , contra Dña. Asunción , absuelvo de la misma a dicha demandada; con imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala y turnándose de ponencia. Por la parte apelante se propuso en tiempo y forma la práctica de prueba, no habiendo sido admitida por esta Sala mediante Auto de fecha 2 de Noviembre de 2001. No considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Noviembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 29/2.001, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda formulada por D. Miguel contra Dª. Asunción , se absuelve de la misma a dicha demandada con imposición de costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Miguel - alegando, básicamente, como motivo del Recurso, que concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 1.523 del Código Civil para la estimación de la Acción de Retracto ejercitada, interesando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación de los pedimentos del Suplico de la Demanda con todos los pronunciamientos que le son inherentes. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Dª. Asunción - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dos son los razonamientos por virtud de los cuales la Sentencia apelada desestima la Acción de Retracto de Colindantes ejercitada por la parte actora: en primer lugar, que el actor-retrayente no ha acreditado que con su pretensión haya perseguido la unión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y mejorar la producción así como que la finca de su propiedad tiene una cabida muy superior a una hectárea, de modo que -según se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia- la ausencia de coincidencia entre el interés particular del demandante y el público obliga a la desestimación del Retracto, si bien se reconoce expresamente en la referida Resolución que el retrayente cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 1.523 del Código Civil; y, en segundo lugar, que la finca rústica propiedad de la demandada señalada como Parcela con número NUM000 también es colindante con la finca que se pretende retraer (señalada como Parcela con número NUM001 ), afirmándose que el "gaviazo" que las separa, dadas sus escasas dimensiones y el escaso caudal de agua que porta, no constituye una interrupción geográfica entre ambas fincas ni servidumbre de tipo alguno, por lo que, debiendo interpretarse restrictivamente los accidentes a los que se refiere el artículo 1.523 del Código Civil, considerándose a la demandada colindante respecto de la finca que se pretende retraer, y siendo de menor cabida la finca propiedad de la demandada (Parcela con número NUM000 ) respecto de la del retrayente, faltaría el requisito de que la finca se hubiera vendido a un extraño, porque, en realidad, se transmitió a otro colindante.Los argumentos indicados -que se explicitan en la Sentencia recurrida- son impugnados en el Recurso de Apelación interpuesto al considerar la parte apelante, en sentido contrario, que en la pretensión ejercitada concurren todos los requisitos que establece el artículo 1.523 del Código Civil para que se estime la Acción de Retracto deducida. A estos efectos, conviene significar que -como ya se ha indicado- en la propia Sentencia apelada se reconoce, de forma expresa, que el retrayente cumple los requisitos formales del artículo 1.523 del Código Civil, aseveración que ha sido corroborada por la propia parte apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, donde en el inciso inicial del párrafo quinto de la Alegación Primera se hace constar, literalmente, que "Cierto y verdad es que el retrayente cumple los requisitos del artículo 1.523 del Código Civil, hecho que no ha negado la demandada en ningún momento". En consecuencia, sólo habrán de ser objeto de examen en esta alzada los razonamientos en virtud de los cuales el Juzgado a quo ha desestimado la Acción de Retracto deducida -a los que se contraen simultáneamente los motivos en los que se fundamenta el Recurso-, por no ser objeto de controversia entre las partes litigantes el hecho de que en el retrayente concurren todos los requisitos formales exigidos por el artículo 1.523 del Código Civil.

TERCERO

Conforme establece el artículo 1.521 del Código Civil, el Retracto Legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago, disponiendo el artículo 1.523 del mismo Texto Legal, en sus dos primeros párrafos, por un lado, que también tendrán el derecho de Retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de venta de una finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR