SAP Girona 180/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:686
Número de Recurso55/2006
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 180/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dos de mayo de dos mil seis.

En esta segunda instancia han comparecido como partes apelantes D. Alejandro , representado/a por el/la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y

defendido/a por el/la Letrado D. JORDI SALGAS RICH; D. Ildefonso represenetado por la procuradora Doña ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por el Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER; y CONSTRUCCIONS EURITMIA S.A. represenetado por la Procuradora Doña ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por el Letrado D ASSUMPTE PUJOLRÀS.

Han sido parte apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 I DIRECCION001 NUM004 (GIRONA) representado/a por el/la Procurador/a Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendido/a por el/la Letrado Dña. ELENA VILA ALSINA; y GUELL-GI PROMOTORA S.L. declarado en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 I DIRECCION001 NUM004 (GIRONA) contra D. Alejandro , D. Ildefonso , CONSTRUCCIONS EURITMIAS.A. y GUELL-GI PROMOTORA S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que con estimación sustancialmente íntegra de la demanda formulada por la Procuradora Doña Carmen Peix Espígol, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO ENTRE LAS DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 Y DIRECCION001 Nº NUM004 DE GIRONA, contra la compañía GUELL-GI PROMOTORA, S.L., D. Alejandro , D. Ildefonso , y la compañía CONSTRUCCIONES EURITMIA S.A., debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO que en el inmueble sito entre las DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y DIRECCION001 nº NUM004 , de Girona, existen los vicios de construcción, de carácter ruinógeno que se describen en el apartado quinto de los fundamentos jurídicos y que estos vicios son imputables a los demandados de la siguiente manera:

    - De los recogidos en las letras a, b, e, j y 1 de dicho apartado, responden solidariamente todos los demandados.

    - De los recogidos en las letras, d, h, i y k de dicho apartado, responden solidariamente el arquitecto, el aparejador y la entidad promotora.

    - De los recogidos en las letras c, f, y g de dicho apartado, responden solidariamente el aparejador, la enetidad constructora y la entidad promotora.

  2. DECLARAR Y DECLARO que los vicios expresados son importantes en la medida que provocan un deterioro progresivo del edificio y afectan a la habitabilidad de las viviendas y al uso de las zonas comunes, con una consecuente devaluación de la propiedad;

  3. CONDENAR y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  4. CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en el edificio sito entre las DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y DIRECCION001 nº NUM004 , de Girona, según lo expuesto en los apartados quinto y sexto de los fundamentos jurídicos de esta resolución, realizando las obras que se indican en tales apartados e incluyendo la adecuación de las rampas de acceso al garaje a lo dispuesto en el artículo 106 de las Ordenanzas de la Edificación del Pla General Municipal de Girona, solucionando los problemas de maniobra que presentan actualmente para lo que se deberá elaborar el correspondiente proyecto en ejecución de sentencia; e incluyendo asimismo dentro del concepto coste de reparación, los de los trabajos necesarios para tal fin, los de materiales, mano de obra, dirección técnica, permisos o licencias y cuantos otros puedan ser necesarios para dejar la finca de la actora en su debido estado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, se realizará a su costa.

  5. CONDENAR Y CONDENO a D. Ildefonso , Construcciones Euritmia S.A. y Güell-Gi Promotora S.L., solidariamente, a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante el importe de setecientos seis euros con noventa y siete céntimos (706,97) y a D. Alejandro , D. Ildefonso , y Güell-Gi Promotora S.L. a que paguen de igual forma a la Comunidad actora la cantidad de mil trescientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (1.389,80 euros) cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago.

    En materia de costas, procede su imposición a los demandados."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21- 03-2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime dela Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas por la Comunidad actora las acciones de responsabilidad decenal art. 1591C .C., por los vicios y defectos constructivos que se relacionan en la demanda, contra el arquitecto, arquitecto técnico, constructora y promotora de la edificación sita entre las DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y DIRECCION001 nº NUM004 de la ciudad de Girona, y la acción por responsabilidad contractual derivada del art. 1101 C.C ., se opusieron los demandados comparecidos (todos a excepción de la sociedad promotora), alegando tanto argumentos de falta de legitimación, como de inexistencia de responsabilidad por no ser los defectos ruinógenos, por no existir vínculo contractual con la comunidad demandante, o por no encontrarse los vicios alegados en el ámbito de sus respectivas competencias, rechazando la responsabilidad solidaria invocada en la demanda.

La Sentencia de primera instancia, tras rechazar la falta de legitimación y argumentar el carácter ruinógeno de los vicios relacionados ante los numerosos defectos funcionales que atentan a la finalidad de la misma, excluye los ruidos producidos por la lluvia y la supuesta falta de aislamiento acústico de la cocina, y analizando cada una de las múltiples deficiencias y los informes periciales que las examinan, imputa las responsabilidades respectivas en función de las competencias de cada uno de los agentes de la edificación demandados y su participación en la ejecución de la obra y condena a la reparación y al pago de cantidades de unas facturas reclamadas.

SEGUNDO

Recurso de Euritmia S.A.

Esta codemandada, en su condición de compañía constructora que participó en la edificación una vez ejecutada la estructura y cimentación, cuestiona la responsabilidad que se le atribuye en patologías puntuales.

En cuanto a "las fisuras horizontales que presentan los patios interiores en todos los paramentos, por donde puede entrar el agua y provocar humedades en las viviendas"

Dicha patología se relaciona sin especificar su causa en el dictamen pericial acompañado con la demanda, pero la perito Sra. Sonia relaciona esas fisuras horizontales a nivel de la altura del rompeaguas de ventana y de los dinteles, con el hecho de que las paredes de cerámica actúan rigidamente y no pueden absorber tal como están colocadas en la obra, los movimientos diferenciales de la estructura. Por su parte el perito Sr. Francisco no identificó con la suficiente fidelidad en su dictamen esta patologia.

El perito Sr. Luis Antonio , que elaboró el dictamen acompañado con la demanda,...

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