STSJ País Vasco 193/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1186
Número de Recurso534/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 534/2013

SENTENCIA NÚMERO 193/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 57/2013 de 13 de mayo de 2013, que desestimó el recurso nº 14/2013, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 17 de octubre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de julio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, que impuso sanción de traslado, por el periodo de dos años, por falta grave de incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores o responsables del servicio, recogida en el artículo 9.18 del Reglamento del Régimen Disciplinar de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994 de 3 de mayo.

Son parte:

- Apelante : D. Hipolito, representado por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado D. Santiago Rodríguez Toimil.

- Apelada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Hipolito recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia, estimando el presente recurso, dicte una nueva por la que declare que la sentencia que recurre no es ajustada a derecho, la revoque y declare con base en la demanda y este recurso la nulidad de la sanción impuesta al Sr. Hipolito . con rest de pronunciamientos favorables. En el supuesto de estimar que alguna causa de oposición a la sentencia no puede ser subsanada en esta Sede, sea devuelta la misma al Juzgado de lo Contencioso a fin de que por este se retrotraigan las actuaciones al momento de producirse la vulneración denunciada, incluso en sede administrativa.

Todo ello con imposición de costas a la parte contraria y cuanto más sea accesorio e inherente en derecho.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 30 de julio de 2013, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación de la recurrente contra la sentencia 57/2013, recaída en los autos de procedimiento abreviado número 14/2013 y declare conformes a derecho los actos recurridos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2013 se acordó desestimar la práctica de la prueba testifical y documental interesada por el apelante Sr. Hipolito y, asimismo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de fecha para la votación y fallo, teniendo lugar la misma el día 14/04/2015, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Hipolito, funcionario de la Ertzaintza, nº profesional NUM000, recurre en apelación la sentencia nº 57/2013 de 13 de mayo de 2013, que desestimó el recurso nº 14/2013, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 17 de octubre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de julio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, que impuso sanción de traslado, por el periodo de dos años, por falta grave de incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores o responsables del servicio, recogida en el artículo 9.18 del Reglamento del Régimen Disciplinar de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994 de 3 de mayo.

La Orden recurrida dio respuesta al recurso de alzada interpuesto por el apelante.

La resolución del Viceconsejero de Seguridad de 9 de julio de 2012 impuso idéntica sanción a varios funcionarios de la Ertzaintza, con la que se concluyó expediente sancionador y recoge un relato de hechos que por su extensión damos aquí por reproducido; en el fondo lo que se reprochó al apelante fue desobedecer la orden de no usar pantalones de camuflaje durante una operación policial en un centro urbano, como respuesta a la supresión de una indemnización en concepto de vestuario.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En el FJ 1º, tras identificar las resoluciones recurridas, deja constancia de que el recurso al que daba respuesta, Procedimiento Abreviado 14/2013, presentaba identidad de actos recurridos, hechos imputados y alegaciones de descargo, que el Procedimiento Abreviado 282/2012, señalando que su resolución había recaído en el mismo Juzgado en fecha reciente, para añadir que el recurrente sostenía como único motivo diferenciador, con el previo procedimiento, el que él estuvo los días 10 y 11 de permiso médico y que los días 8 y 9 acudió a su trabajo; la sentencia se está refiriendo a días del mes de marzo de 2011.

A los autos en primera instancia se incorporó el CD del acto del juicio del Procedimiento Abreviado 282/2012, folio 178, junto a otra documentación testimoniada del mismo, folios 89 y siguientes, así acoraddo9 en respuesta a petición de prueba del demandante.

Conviene ya anticipar que la sentencia a la que se remitía la aquí apelada en su FJ 1º, aunque no se identificaba en ella, era la sentencia nº 39/2013 de 22 de marzo de 2013, recaída en el citado Procedimiento Abreviado 282/2012, que en el fondo desestimó las pretensiones de los recurrentes y declaró ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, en concreto en relación con la sanción de traslado forzoso por dos años, aunque parcialmente estimaron las pretensiones de uno de los recurrentes, en relación con los efectos derivados de la sanción en procedimiento selectivo para acceso a la categoría de Agente Primero de la Escala Básica.

En estos momentos también es oportuno traer a colación, porque posteriormente deberemos tenerla presente, que la Sala ha dictado la sentencia 105/2015 de 4 de marzo, recaída en el recurso de apelación 506/2013, que es la que ha dado respuesta al recurso de apelación interpuesto por quienes fueron demandantes en el citado Procedimiento Abreviado 282/2012, así como la adhesión interpuesta por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación, respectivamente, con los pronunciamientos acordados por la sentencia nº 39/2013 de 22 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6, sentencia de la sala que ha concluido en desestimar el recurso de apelación de quienes fueron demandantes y en estimar la adhesión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La sentencia aquí apelada añade, en relación con el demandante, aquí apelante, que había mantenido que sí llevó la ropa inadecuada, pantalones de camuflaje, durante dos días.

En el mismo FJ 1º, incorpora el relato de hechos por orden cronológico, trasladados de la sentencia 39/2013, recaída en el Procedimiento Abreviado 282/2012.

En el FJ 2º recoge los argumentos que se habían sostenido en la demanda en defensa de la nulidad, los de la previa sentencia del Procedimiento Abreviado 282/2012, que fueron:

pantalones "discretos" " y que los pantalones que portaban se correspondían con la normativa que se les había leído, además de que no tenían otros que cumplieran la normativa 003 "

Cuarto

sostienen que el instructor del procedimiento sancionador no fue imparcial > > .

En el FJ 3º, se remite al acto de la vista oral, para recoger que en ella se practicaron varias testificales encaminadas a dilucidar la cuestión controvertida, si los agentes que portaron dichos pantalones cumplieron la Orden 003, para remitirse nuevamente a la sentencia 298/2012 [- se ha de precisar que la sentencia que recayó en el Procedimiento Abreviado 298/12 era la 39/2013 -], y plasmar que el resultado de la prueba había sido recogido con detalle en el cuerpo de dicha sentencia y que, por ello, se daba por reproducido, con referencia a que se trataba del mismo Letrado firmante en ambos procesos; se estaba remitiendo por ello al FJ 3º de la sentencia 39/2013, recaída en el Procedimiento Abreviado 282/2012, en relación con la cual, como hemos anticipado, ha recaído la sentencia de la Sala 105/2015 de 4 de marzo, en el recurso de apelación 506/2013 a la que en lo necesario posteriormente nos referíamos.

En el FJ 4º va a concluir que no se había cumplido con la Orden 003, por lo siguiente:

  1. -Resulta irrelevante que la operación Cornisa, se pusiere o no en peligro como consecuencia de dicha vestimenta, o que el Jefe de Unidad resultara condecorado, pues la disciplina es exigible con independencia del resultado o eficiencia de las operaciones policiales. Por el mismo motivo, también resulta irrelevante que el dispositivo inicial de 5 coches se modificara por otro dispositivo posterior, con una furgoneta IVECO. Estas...

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