SAP Valencia 140/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:1634
Número de Recurso30/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000154

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 30/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 1155/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA

Apelante: URBEM SA.

Procurador.- ANA MARIA ARIAS NIETO.

Apelados: Juan Ignacio Y Daniela.

Procurador.- CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO.

SENTENCIA Nº 140/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinte de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 1155/2004, promovidos por D. Juan Ignacio Y DÑA. Daniela contra URBEM SA sobre "acción de responsabilidad contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBEM SA, representado por el Procurador Dña. ANA MARIA ARIAS NIETO y asistido del Letrado Dña. RAQUEL SIMO BAHIDO contra D. Juan Ignacio Y Dña. Daniela, representados por el Procurador Dña. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y asistido del Letrado D. JUAN LUIS VANRELL OMS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 4 de julio de 2005 en el Juicio Ordinario 1155/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Juan Ignacio Y DÑA. Daniela contra URBEM S.A., condenando a la demandada a realizar las actuaciones necesarias para dejar el solado de la vivienda de la actora en condiciones de uniformidad de tono, para lo cual procederá a sustituir las baldosas no uniformes por otras que lo sean, y caso que no fuere posible abonará a la actora la cantidad de 9.850'03 €. Debiendo pagar 3.134'33 € por obras de remodelación de los cuardos de baño para dejar el baño pequeño en las dimensiones proyectadas de 539,92 € para la reparación de las grietas existentes en la vivienda. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de URBEM SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Ignacio Y DÑA. Daniela. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo comprado D. Juan Ignacio y Dña. Daniela a "Urbem S.A." una vivienda en proyecto en la AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de Valencia, mediante documento privado de compraventa, construida que fue la misma y entregada a los compradores el 17 de septiembre de 2001, por éstos se planteó demanda contra la vendedora en reclamación de trece mil quinientos veinticuatro euros con veintiocho céntimos (13.524'28 €), que era la cantidad en que se había cifrado por el arquitecto-técnico D. Mariano las reparaciones a efectuar por las deficiencias que presentaba la vivienda, consistentes en la sustitución del pavimento de mármol, en la reparación del cuarto de baño pequeño y en la reparación de varias grietas o fisuras, ello en base a lo dispuesto en el art. 1101 del C.C. y en la normativa protectora de consumidores y usuarios.

Opuesta la parte demandada a tal pretensión, alegando, de un lado, la caducidad de la acción de saneamiento por vicios ocultos, y argumentando, de otro, que no había existido incumplimiento contractual alguno, la sentencia recaída en la instancia, estimando sustancialmente la demanda, condenó a la demandada a sustituir, si era posible, las baldosas del pavimento de mármol que estuvieran desentonadas o, en su caso, a indemnizar a los actores en nueve mil ochocientos cincuenta euros con tres céntimos (9.850'03 €), que era el coste de sustituir todo el solado, a indemnizar tres mil ciento treinta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (3.134'33 €) por la reparación del cuarto de baño, y a indemnizar en quinientos treinta y nueve euros con noventa y dos céntimos (539'92 €) por la reparación de las grietas y fisuras.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, se ha de proceder al examen de cada uno de los defectos enunciados a fin de considerar si ha existido o no...

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