SAP Badajoz 185/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2006:701
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 185/06

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 156/2006

Juicio ordinario nº 476/2003

Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros

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En Mérida, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 156/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 476/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia de Villafranca de los Barros.

Han sido partes:

  1. demandante: la entidad "Instalaciones Generales Extremeñas (INGESAL)", S.A.;

  2. demandado (apelante): D. Manuel .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 25 de septiembre de 2005 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La entidad apelante sostiene que se ha producido un error al valorar la prueba pues afirma, entre otros el incumplimiento del actor.

  1. En primer lugar ha de afirmarse que, en nuestro Derecho el recurso de apelación no puede versar sobre cuestiones que no han sido alegadas oportunamente por las partes en el momento procesal oportuno, de manera que se veda a los litigantes alegar hechos -o fundamentos de derecho, se dice en artículo 456 LEC - distintos a los alegados en la primera instancia. Se trata del conocido principio pendente apellatione nihi innovetur hoy expresamente recogido en el citado artículo 456 LEC . En tal sentido y como reiteradamente recuerda la jurisprudencia, los referidos escritos de demanda y contestación tienen como principal función la de fijar los límites objetivos y subjetivos del proceso, de manera que todas las cuestiones que según las partes tengan alguna relevancia para la resolución del litigio deben ser traídas al mismo a través de aquéllos, produciendo de esta forma el principio de preclusión la consecuencia de impedir que puedan ser introducidos con posterioridad temas nuevos, no suscitados en el momento procesal oportuno, y ello por vedarlo tanto el principio de rogación, contradicción y seguridad jurídica como el que proscribe toda indefensión ( 9.3 y 24.1 de la Constitución ) y así los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de Derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso (véase, por todas STS 15-VI-2004 ). En nuestro caso, en la contestación a la demanda se alegaron básicamente dos causas de oposición: el incumplimiento del contrato por el actor pues la instalación efectuada no era la realmente pactada (exceptio non rite adimpleti contractus) y la falta de mantenimiento de las instalaciones, esto es se planteaban, en definitiva, causas de resolución del contrato previstas en el art. 1124 CC , como se indica en el apartado de los Fundamentos de derecho de la contestación, y ello es lo único que puede ser objeto de sta apelación, y no el resto de alegaciones del recurso referidas a la redacción unilateral del contrato,...

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1 sentencias
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    • España
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    ...la sentencia, sino que plantea una serie de cuestiones nuevas que no cabe examinar pues como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 28 de junio de 2006 "en nuestro Derecho el recurso de apelación no puede versar sobre cuestiones que no han sido alegadas oportunam......

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