SAP Barcelona 156/2005, 9 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha09 Marzo 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 641/04

JUICIO VERBAL Nº 5/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 156/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 5/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca, contra Doña Alicia, representada por el Procurador Don Julio Ernesto Boada Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, en nombre y representación de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra Doña Alicia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora, en su calidad de propietaria del local sito en la DIRECCION000, de Barcelona, ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento frente a la demandada Doña Alicia, alegando que el contrato en virtud del cual ocupa dicho local, otorgado en fecha 9 de junio de 1987, se ha extinguido por transcurso del plazo pactado, ya que en el mismo se indicaba que el plazo de duración del contrato fue el de "indefinido", con expresa exclusión del régimen de la prórroga forzosa establecida en la LAU 1964, por tanto, al fijarse la renta por meses, tenía una vigencia de un mes y se prorrogaba mes a mes por tácita reconducción, conforme a lo prevenido en el artículo 9 del Real DecretoLey 2/1985, de 30 de abril, y comunicó a la arrendataria su voluntad de no continuar con el arrendamiento mediante Burofax remitido en mayo de 2003.

La demandada reconoce el contrato de arrendamiento que la une a la Comunidad actora, así como el requerimiento efectuado por la misma, sin embargo, alega que, a pesar de que se utilizó un modelo de condiciones complementarias previsto para contratos en los que se excluía la prórroga forzosa, fijaron claramente su voluntad de que el plazo fuera indefinido, expresión que equivale a prórroga forzosa.

La Juez a quo analiza cual fue la intención última de las partes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...contradictoria de las Audiencias Provinciales, pues el interés casacional se acredita citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 9 de marzo de 2005 , y 14 de febrero de 2007 , que interpretando los contratos objetos de los respectivos recurso concluyen qu......
  • ATS, 21 de Octubre de 2008
    • España
    • 21 Octubre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 641/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 20 de - Habiéndose tenido por interpuesto el recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR