SAP Barcelona 119/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2005:1450 |
Número de Recurso | 340/2004 |
Número de Resolución | 119/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 340/04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 519/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 119/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 519/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Doña Susana, representada por el Procurador Don Carlos Ram de Viu, contra Doña Constanza
, representada por el Procurador Don Sergi Bastida Batlle; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por el procurador Sr. Ram de Viu en representación de Susana contra Constanza representada en esta instancia por el procurador Sr. Bastida Batlle imponiendo a la actora las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.
La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la demanda origen de las actuaciones en que la actora, en su calidad de propietaria, ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Barcelona, CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, al amparo de la causa 3ª del artículo 62, en relación con el artículo 114, 11 de la LAU de 1964, y que basa en el terreno de los hechos en el no uso de la misma por la arrendataria demandada durante más de seis meses, al entender que no ha quedado acreditada la falta de ocupación exigida en los citados artículos, y que, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta la realidad social en que los hijos no pueden integrar en sus casas a los padres por falta de espacio pero necesitan de ellos para poder atender sus necesidades laborales y sociales, lo cual obliga a los abuelos a permanecer muchas horas, e incluso en jornada laboral continuada en casa de los hijos.
La parte actora se alza frente a dicha sentencia y alega error en la valoración de la prueba, afirmando, en síntesis que la practicada justifica los hechos en que se basa la acción ejercitada, cuya estimación reitera.
Como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia, la escasez de viviendas y su elevado coste determinaron que la legislación arrendaticia urbana tuviera un marcado carácter tuitivo de la posición del inquilino y de su estabilidad en la vivienda, una de cuyas concreciones es la institución de la prórroga legal forzosa como obligación que se impone al arrendador, ahora bien, cuando se...
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