SAP Castellón 327/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:815
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 327 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de julio de 2002 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 134 de 1999.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Agropecuaria de Guissona Sociedad Cooperativa Limitada, representada por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendida por el Letrado Don Miguel Marsol Parramón, y como apelados, Doña Daniela , representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don José Mª Morales Vázquez y Don Abelardo , representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendido por el Letrado Don Antonio Arín Compte.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por AGROPECUARIA DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO contra Dña. Daniela y D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a los demandados, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agropecuaria de Guissona Sociedad Cooperativa Limitada, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y la demanda interpuesta por esta parte con imposición de costas causadas en la instancia a los demandados y sin efectuar pronunciamiento alguno respecto a las causadas en la alzada.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitándose por doña Daniela , la confirmación de la sentencia de instancia y, subsidiariamente, en el hipotético caso de que considerara la Sala, en contra del criterio de la Juez a quo, que la donación objeto de autos se llevó a cabo en fraude de acreedores, desestime igualmente dicho recurso y la demanda, por caducidad de la acción, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la alzada, y por don Abelardo , la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la recurrente de las costas causadas. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de mayo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de noviembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan expresamente a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta condenando al demandante al pago de las costas procesales, rechaza para ello en el fundamento de derecho primero la excepción de falta de personalidad del procurador de la parte actora por inexistencia de apoderamiento, por estar subsanado dicho defecto. A continuación examina la acción de nulidad radical que se plantea y considera que la parte actora no ha acreditado la simulación por lo que la rechaza. Y finalmente conoce de la acción revocatoria o pauliana, ejercitada con carácter subsidiario, negando que la acción esté caducada y entiende que en la fecha de la donación el demandado Sr. Abelardo no era deudor de la actora, por lo que falta este requisito y la acción tampoco prospera.

El recurrente, la mercantil Agropecuaria de Guissona Soc. Coop. Ltda., después de relatar los antecedentes y objeto de la litis, recuerda que se dictó una primera sentencia en el procedimiento, cuya nulidad fue acordada por la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, y entra a continuación en el examen de la Sentencia recurrida y considera que el Juez de Instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas, enumerando los hechos que considera indubitados y considera que tras el examen de la prueba practicada se ha acreditado la nulidad de la donación, por inexistencia o ilicitud de la causa. A continuación y en cuanto a la rescisión de la donación por fraude de acreedores, entiende que la presunción de fraudulencia de la donación determina que la carga de la prueba corresponda a la contraparte, y que dicha prueba no solo no ha demostrado la inexistencia del fraude, sino que por el contrario la ha corroborado, por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la estimación en consecuencia de la demanda.

Los demandados Dª. Daniela y D. Abelardo se oponen al recurso de apelación y además la primera impugna la sentencia reproduciendo la excepción de caducidad de la acción pauliana que ya planteó al contestar a la demanda y que fue rechazada en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Procede examinar con carácter previo la excepción de la caducidad de la acción que plantea y reitera la representación procesal de la codemandada Dª Daniela , caducidad que en la impugnación de la sentencia únicamente reproduce en cuanto a la acción pauliana, si bien en su contestación a la demanda la planteaba también con relación a la acción de nulidad, siendo preciso su examen previo ya que su estimación no haría necesario el de los requisitos de la acción.

En cuanto a la caducidad de la acción de nulidad, si bien nada se dice de la misma en la sentencia dictada, ni en la impugnación de la sentencia, aunque si se alegó al contestar a la demanda, debe ser objeto de resolución en la presente sentencia ya que dicha caducidad, al afectar...

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