SAP Barcelona, 25 de Abril de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:3497
Número de Recurso678/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. LUIS GARRIDO ESPA

  2. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

  3. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticinco de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 116/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de SERVI CONFORT S.L., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del Letrado D. Jorge Grau Mora, contra GAS SERVICONFORT S.A., ahora denominada GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahis y asistidas del Letrado D. Albert Segura Roda, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 6 de junio de 2000, al que ya en esta instancia se adhirió la actora. Han comparecido en el Rollo ambas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest en representación de SERVI CONFORT S.L. contra la entidad GAS SERVICONFORT S.A., debo declarar y declaro:

  1. - Que la adopción y uso por la entidad demandada de su denominación social GAS SERVICONFORT S.A. infringe los derechos que derivan a favor de la actora de las inscripciones de la marca Servi Confort número 2.002.285, del nombre comercial Servi Confort número 213.882 y del rótulo de establecimiento Servi Confort número 257.835.

  2. - Que la entidad demandada al utilizar la denominación SERVICONFORT, o en su caso, GAS SERVICONFORT S.A. o GAS NATURAL SERVICONFORT, como marca para la distinción de servicios deinstalaciones d egas, para calefacción y agua caliente, infringe también los derechos que corresponden a la entidad actora.

Que igualmente debo condenar y condeno a la entidad actora a estar y pasar por las declaraciones anteriores y:

  1. A abstenerse, en lo sucesivo, total y absolutamente, de utilizar como denominación social, nombre comercial, marca y rótulo de establecimiento, la denominación SERVICONFORT, sola o precedida de las denominaciones GAS o GAS NATURAL, y en general cualquier otra que resulte confundible con la denominación SERVI CONFORT, para la distinción de productos y servicios relativos a instalaciones de calefacción y aire acondicionado e instalaciones eléctricas.

  2. A la cancelación en el Registro Mercantil de su actual denominación social.

  3. A abonar a la actora, en concepto de reparación de perjuicios irrogados a la misma, por la infracción de marca y nombre comercial la cantidad que en ejecución de sentencia se determine.

  4. A la publicación del encabezamiento y fallo de la presente resolución, en dos periodicos de mayor tirada a nivel nacional.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos conforme a la LEC entonces aplicable, siendo emplazadas las partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, personadas las partes apelante y apelada y formado en la Sala el Rollo correspondiente, la actora se adhirió al recurso y se procedió al señalamiento de día para a vista.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, SERVI CONFORT S.L., consttiuida como tal en 1978, ejercitó frente a GAS SERVICONFORT S.A. acciones por violación del derecho exclusivo y excluyente de uso del signo denominativo SERVI CONFORT, que le otorga el registro de

(a) su marca (mixta) núm. 2.002.285, solicitada el 19 de diciembre de 1995 y concedida el 5 de diciembre de 1996, para distinguir servicios de instalación, reparación, construcción y mantenimiento de equipos y aparatos de aire acondicionado y calefacción (clase 37);

(b) rótulo de establecimiento núm. 257.835, solicitado el 11 de marzo de 1997 y concedido el 20 de mayo de 1988, para distinguir una oficina técnica de proyectos, instalación, reparación, construcción y mantenimiento de equipos y aparatos de climatización, en Barcelona; y

(c) del nombre comercial núm. 213.882, solicitado el 30 de julio de 1997 y concedido el 21 de septiembre de 1998, para distinguir actividades de fabricación, venta, conservación, reparación, manutención y proyecto de instalaciones de cualquier tipo de sistema, de aire acondicionado, de calefacción y de instalaciones eléctricas, todos ellos integrados por el término SERVI CONFORT con especial diseño y grafía.

El acto infractor, que dijo haber detectado a finales de 1997, es el uso por la demandada (empresa perteneciente al grupo GAS NATURAL) del mismo signo denominativo, SERVICONFORT, o bien GAS SERVICONFORT, o también GAS NATURAL SERVICONFORT a título de marca para distinguir servicios idénticos, por lo que interesó(a) la declaración de que el uso de tales signos para la distinción de servicios de instalaciones de gas para calefacción y agua caliente infringe el derecho exclusivo de la actora;

(b) la condena a cesar en tal uso para la distinción de productos y servicios relativos a instalaciones de calefacción y aire acondicionado e instalaciones eléctricas;

(c) la condena a pagar los perjuicios causados, a liquidar en fase de prueba o en ejecución de sentencia;

(d) a destruir el material que posea, folletos y toda clase de material impreso en el que figure la expresada denominación; y

(e) a publicar a su costa la sentencia en dos periódicos de ámbito nacional.

También (apartado 3 de la súplica), como quiera que la demandada ha presentado ante la OEPM, en fecha posterior a la de prioridad de los registros de la actora, varias solicitudes de registro de marca de las denominaciones ya descritas (SERVICONFORT, GAS SERVICONFORT, GAS NATURAL SERVICONFORT) para distintas categorías del nomenclátor, solicitó se declarara que la demandada no tiene derecho a su registro para las clases 4, 11, 37, 39 y 42, o bien la declaración de nulidad de dichas marcas si en el momento de dictarse sentencia ya hubiesen sido concedidas (pese a la oposición formulada por la actora en el procedimiento registral), ello por infringir las prohibiciones de registro tipificadas en los apartados a), b) y c) del art. 12.1 y artículo 13.c)

Y, por último, también interesó (apartados 1 y 5 de la súplica) la declaración de que la denominación social de la demandada infringe los derechos de exclusiva de la actora y, por ello, la condena a la cancelación en el Registro Mercantil de su actual denominación social, declaración y condena que así mismo fundó en la vulneración de la normativa societaria sobre la denominación social (art. 2 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 373 del Reglamento del Registro Mercantil de 1989, reproducido por el 408 del vigente, RD de 19 de julio de 1996).

SEGUNDO

La sentencia enfocó adecuadamente el conflicto desde la perspectiva invocada, esto es, la norma que regula los signos distintivos, y tras un coherente ejercicio de valoración probatoria terminó por acoger la condena de cese en el uso de las denominaciones SERVICONFORT, GAS SERVICONFORT y GAS NATURAL SERVICONFORT, apreciando riesgo confusorio determinado por la identidad entre las denominaciones y las actividades y servicios que distinguen. También condenó a la demandada a modificar su actual denominación social, por infracción de la normativa societaria y marcaria.

Accedió igualmente a la pretensión de resarcimiento y a la de publicación de la sentencia, pero denegó la de remoción (destrucción de material y folletos) por estimarla comprendida y absorvida por la de cese y abstención de uso. También rechazó la pretensión declarativa de que la demandada no tiene derecho a la concesión de las marcas que ha solicitado, así como su nulidad caso de haber sido ya concedidas, por corresponder la competencia a la OEPM sin perjuicio de la posterior revisión ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y por ser inviable la acción de nulidad contra marcas todavía no inscritas.

Ambas partes (la actora por vía adhesiva) han apelado los pronunciamientos que les resultan desfavorables.

TERCERO

La documental aportada evidencia que la parte demandada

  1. cambió su denominación social a la actual (a la fecha de la demanda y de la sentencia), GAS SERVICONFORT S.A., por acuerdo protocolizado el 21 de diciembre de 1994;

  2. desde época indeterminada, pero posterior a ese cambio de denominación, viene empleando en el tráfico económico el término denominativo SERVICONFORT a título de marca para distinguir servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción y agua caliente cuya fuente de energía es el gas natural (f. 102 a 104, 106, 115, 238), también como nombre comercial (f. 220 y ss., 238, 241 y ss., 756 y ss.) y también como rótulo de establecimiento (f. 115 y 579), si bien indistintamente utiliza el término GAS SERVICONFORT y SERVICONFORT GAS (f. 235, 236, 237, 243, 244, 246) a título de marca de aquellos servicios.

CUARTO

En el ámbito de la protección que dispensa el registro de signos distintivos de acuerdo connuestra legislación, orientada por las normas internacionales y comunitarias, el ejercicio de cotejo de los signos que se presentan confundibles, a los efectos de posibilitar el ius prohibendi que confiere el registro de marca...

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