SAP Barcelona 201/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:3617
Número de Recurso859/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 859/06

JUICIO ORDINARIO - UNIÓN DE HECHO Nº 45/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA

S E N T E N C I A Núm 201/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio

ordinario, nº 45/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de DOÑA Claudia representada por el Procurador DON ROGER GARCÍA GIRBES y dirigida por la Letrada DOÑA MONTSERRAT

MARTÍN BOVER, contra DON Blas representado por el Procurador DON FEDERICO GUTIERREZ

GRAGERA y dirigido por el Letrado DON ANNA CARRANZA ESTEVE ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2006, y Auto

de aclaración de fecha 5 de julio del mismo año, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por Dª Claudia y contra D. Blas, DECLARO la extinción de la unión estable de pareja formada por las partes, con revocación que se hubieran otorgado entre ellos, y al tiempo que, ACUERDO LOS SIGUIENTES EFECTOS derivados de la ruptura:

  1. - El domicilio familiar sito en Pl DIRECCION000, NUM000,NUM001,NUM001 de Manresa se atribuye al demandado.

2- Se declara propiedad de la Sra. Claudia los objetos que posee el Sr. Blas en su vivienda, consistentes en piezs de ropa, una cama de matrimonio, un xifonier y un armario blanco, condenando al Sr. Blas a la entrega de los mismos a la parte demandante.

Todo ello, sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 5 días desde su notificación, ante la Audiencia provincial de Barcelona.

E/ Firmado: D. Ramon Landa Perez. Rubricados."

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de aquélla, reza así:"Se rectifica la sentencia de fecha 23.6.06, en sentido de que donde se dice el domicilio familiar sito en Pl. DIRECCION000, NUM000,NUM001,NUM001 de Manresa se atribuye al demandado, debe decir el domicilio familiar sito en c/DIRECCION001, NUM002, NUM003 NUM001 de Manresa se atribuye al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio de la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando ésta escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los que contiene la sentencia impugnada, y

PRIMERO

1. Se ejercita en la presente litis acción de disolución de unión estable y adopción de medidas derivadas del cese de la convivencia; y se centra el debate en la instancia en la acción reivindicatoria que contempla el artículo 348 del Código Civil, referida a una serie de bienes muebles que se reclaman por la actora y que se alega se hallan en el que fuere domicilio de la pareja, debiendo dejarse establecido, ante todo, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado, que para la viabilidad de tal acción deben concurrir los siguientes requisitos: a) título de dominio que acredite la propiedad del actor, que no es preciso que consista en la presentación de un título escrito que demuestre por sí sólo que el accionante ostenta el dominio (Ss. del...

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