SAP Barcelona 1/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:230
Número de Recurso476/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 476/2004

Procedimiento Ordinario 938/2003

Juzgado de Primera Instancia nº58 de Barcelona

SENTENCIA Núm 1/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona , doce de enero de 2005.

VISTOS , en grado de apelación , ante la sección decimonovena de esta Audiencia Provincial , los presentes autos de juicio ordinario 938/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº58 de Barcelona instado por Dª. Daniela representada por la procuradora Dª.Virginia Gómez Papi contra Dª. Eugenia y D. Julián representados por la procuradora Dª. Laura López Tornero ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Daniela contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"FALLO:DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y , en su consecuencia:

  1. - ABSOLVER LIBREMENTE a DOÑA Eugenia y a DON Julián de todas las pretensiones ejercitadas en su contra , en el presente procedimiento , por parte de DOÑA Daniela.

  2. - CONDENAR a DOÑA Daniela a abonar las costas procesales que se hubieran causado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniela interesando se dictase Sentencia por la que estimando el recurso se dictase nueva sentencia con estimación íntegra de demanda inicial con imposición de las costas a la adversa , dándose traslado a los demandados que se opusieron al recurso interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Presentando la parte apelante escrito de ampliación de hechos con incorporación de documentos se dictó providencia de 20 de septiembre de 2004 inadmitiendo la pretensión formulada.

Considerándose necesaria la celebración de vista pública se señaló para el día 15 de diciembre de 2004 a las 10 horas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO , siendo ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la actora en base a iguales motivaciones que las invocadas en primera instancia pero haciendo hincapié,en la vista celebrada en esta alzada,en el hecho de que que sí tiene justo título de dominio del espacio que reivindica al estar integrado en su título y que no posee por haber sido despojada ya que según constata el informe pericial del Sr. Eusebio la única manera de armonizar los datos registrales con la realidad material es incorporando la zona reivindicada a la zona de la casa NUM000(propiedad de la actora ), avalando esa tesis el hecho de que no hay título contradictorio de la parte demandada y considerando irrelevante que históricamente la demandada tuviese acceso a la zona reivindicada. Respecto a la acción negatoria tanto las instalaciones como la puerta recaen sobre la parte alta antes de recaer sobre la zona reivindicada y dicha parte alta sí que pertenece a la actora y no es objeto de controversia, siendo de aplicación la ley catalana 13/1990 y no el art. 541 del Código Civil.

Se opone la parte demandada a la totalidad de las pretensiones de la parte apelante.

SEGUNDO

Es objeto de la controversia en esta alzada los mismos extremos que los planteados en primera instancia.

Los Tribunales de Apelación tienen plena competencia para conocer y resolver todas las pretensiones de las partes sometidas a la alzada sin otros límites que los impuestos por el principio de la "reformatio in peius".El Tribunal en forma alguna está vinculado por los pronunciamientos de la sentencia que revisa en vía jurisdiccional de segundo grado , en tanto no sean consentidas por las partes litigantes y su posición enjuiciadora ha de ser la misma que la que ocupó el Juez en el momento de decidir y dentro de los términos en los que el debate se desenvolvió. El Tribunal Constitucional ha declarado (Sentencia de 15 de enero de 1996) que en nuestro sistema la segunda instancia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 39/2005, 13 de Octubre de 2005
    • España
    • 13 Octubre 2005
    ...sentencia de fecha 12 de enero de 2.005 dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo de apelación nº 476/04 proveniente del Juicio Ordinario nº 938/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de esta capital, en el que recayó sentencia en f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR