SAP Granada 107/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:592
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 183/14

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 286/12

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 107

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 30 de abril de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 183/14- los autos de Juicio Ordinario nº 286/12, del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Germán representado por la procuradora doña María Luisa Alcalde Miranda y defendido por el letrado don José Miguel Lozano Guzmán contra Amper Sistemas, S.A. representado por el procurador don Luis Alcalde Miranda y defendido por el letrado don Luis Sánchez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por Dñª. María Luisa Alcalde Miranda, en nombre y representación de D. Germán, contra Amper Sistemas S.A. En consecuencia, condeno a D. Germán al pago de las costas procesales causadas a Amper Sistemas S.A.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de abril, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, como titular, con efecto de 7 de octubre de 2002, de la patente de invención nº 200.202.288 concedida por la O.E.P.M. sin examen previo de la novedad, actividad inventiva y la suficiencia de la descripción para radioteléfono con posicionamiento por GPS, interpuso demanda el 14 de marzo de 2012 contra la sociedad 'Amper Sistemas, S.A.' en resarcimiento del daño y perjuicio, a determinar durante el procedimiento por violación de su patente, así como la acción de cesación en la explotación de productos teléfonos receptores por la invención.

La demandada se opuso alegando en la contestación a la demanda su falta de legitimación pasiva señalando que su actuación se limitó a contratar con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) una serie de radiotransceptores con GPS, fabricados por la multinacional 'Motorola' y distribuidos por 'Telcom, S.A.', sin que el hecho de su compra y cesión o venta para la plantilla de Policía Local de ese Ayuntamiento le incluya como infractora y responsable de la supuesta patente, por lo que de existir lesión infractora a los derechos de propiedad industrial sería la fabricante o la distribuidora la responsable de los mismos, razón por la que oponía la excepción de falta de litisconsorcio.

Como motivos de fondo afirmaba la total falta de actividad inventiva alegando que actualmente todos los fabricantes de radioteléfonos incorporan módulos GPS sin necesidad de patente por ser algo inventado hace tiempo y de general utilización y que, no obstante, al tiempo del requerimiento en Diligencias Preliminares, ya aportó los datos del fabricante (Motorota) y distribuidor (Telcom) para que se dirigiera a ellos, así como que con fecha 25 de mayo de 2012 la demandada requirió a 'Motorola' para que instara la nulidad que hace valer contra ella el actor.

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