SAP Orense, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:1222
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto núm. 1 de Carballiño, seguidos con el núm. 191/2002 , rollo de apelación núm. 73/2004, entre partes, como apelante BODEGAS CATRELO S. L., bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS TEIJEIRO RODRÍGUEZ y, como apelado, D. Augusto , bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ MANUEL ORBÁN SOUSA. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto núm. 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31-7-2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Bodegas Castreloo S.L. contra Augusto absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma. Las costas procesales serán de cargo de la parte demandante".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de BODEGAS CASTRELO, S. L., recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Bodegas Castrelo S.L. se alza frente a la sentencia de instancia que desestima integramente las acciones ejercitadas en la demanda (reivindicatoria con carácter principal y subsidiariamente de enriquecimiento injusto), dirigidas a obtener la condena del demandado don Augusto a la restitución a la actora de la cantidad de 9.829,19 euros que retiró el 2 de Octubre de 1997, mediante cheque de ventanilla, de la cuenta bancaria abierta a nombre de la mercantil accionante en la oficina del Banco Pastor de Carballiño, reclamando además el interes legal correspondiente desde la fecha de la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos acreditados documentalmente y no discutidos que en el mes de marzo de 2001 el demandado y Don Mariano , entonces DIRECCION000 de Bodegas Castrelo, otorgan documento privado de venta a Don Luis Pablo de las participaciones sociales de que eran propietarios. El 18 de abrildel mismo año, aquéllos otorgan poder a favor de éste para el ejercicio de amplias facultades en nombre de la indicada sociedad. El 11 de agosto siguiente suscriben escritura pública de compraventa de participaciones sociales por virtud de la cual pasan a ser DIRECCION000 de la referida entidad el señor Luis Pablo y Doña María Angeles , cesan en sus cargos como DIRECCION001 los transmitentes y se nombra administrador único al primero, si bien se mantuvieron como firmas autorizadas en la cuenta bancaria de la sociedad las de los antiguos socios hasta el 13 de febrero de 1998 en que el Banco procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR