SAP Valencia 198/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:2276
Número de Recurso70/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000405

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 70/2006- L

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001290/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA

Apelante/s: Celestina.

Procurador/es.- JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

Apelado/s: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Procurador/es.- JUAN SALAVERT ESCALERA.

SENTENCIA Nº 198/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a Seis de Abril de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 1290/2004, promovidos por Dª Celestina contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Celestina, representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistido del Letrado D. PEDRO CARRASCO JIMENEZ contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y asistido del Letrado Dña. Dª AMPARO GENOVÉS COLOM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 11-7-05 en el Juicio Ordinario nº 1290/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel Alapont Beteta, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Celestina, contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia: I. Debo declarar y declaro que la Sra. Celestina es copropietaria y ostenta el pleno dominio como copropietaria del suelo correspondiente al solar sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de Valencia, y respecto de la edificación consistente en bajo y primer priso. II. Debo absolver y absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Valencia de la pretensión de la Sra. Celestina sobre reconocimiento de derecho alguno de propiedad sobre el suelo en que se asienta la edificación señalada con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de Valencia. III. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Celestina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Abril de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen

PRIMERO

Habiendo sido dictada en primera instancia sentencia, por un lado, estimatoria de la demanda, en cuanto declara que la actora es copropietaria y ostenta el pleno dominio como tal del suelo correspondiente al solar sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valencia, respecto de la edificación consistente en bajo y primer piso, y, por otro lado, desestimatoria de la demanda en cuanto a reconocer a la actora derecho alguno sobre el suelo en que se asienta esa edificación, contra dicha resolución se alzó en apelación la demandante, para cuya resolución la Sala no puede desconocer lo que en supuestos idénticos o muy similares al presente ha sentado la Sección Octava de esta Audiencia Provincial en sentencia de 7 de noviembre de 2.005 y esta Sección Undécima en reciente sentencia de 13 de marzo de 2.006.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del fondo del asunto, a efectos de resolver el recurso de apelación, se debe tener en cuenta, como pone de manifiesto la demandada, la necesidad de circunscribir el mismo a la pretensión ejercitada y a los antecedentes fácticos expuestos con ocasión del escrito de demanda, lo que excluye la posibilidad de entrar en el análisis de acción distinta a la declarativa de dominio de bien inmueble por usucapión ordinaria por transcurso de 10 años que se recoge en el artículo 1957 del Código Civil, ya que es la única que se ejercitó en la demanda como claramente se deduce de la misma, y no siendo factible resolver sobre la prescripción extraordinaria, como se pretende añadir a lo largo del procedimiento, al haber precluido el momento procesal para ello al establecer el artículo 401-1º de la LEC como límite para la acumulación objetiva de acciones el de la contestación de la demanda; al margen del inconveniente añadido de no haber agotado la reclamación por esta razón ante el Ayuntamiento en la vía administrativa previa a la civil. Pero es que, además, también queda excluido el análisis de las nuevas circunstancias fácticas que igualmente se intentan introducir por primera vez en fase de prueba y conclusiones del juicio ordinario, fundamentalmente para justificar la prescripción extraordinaria, tales como la eventual desafectación tácita de terrenos de dominio público del Estado, con anterioridad a la expresa efectuada por acta de 18 de diciembre de 1989 por parte del Estado, mediante deslinde administrativo habido en 1976, e incluso anterior, por pérdida de las características físicas del terreno que le habría hecho perder la cualidad de zona marítimo terrestre y consiguiente de dominio público, así como la transformación de la concesión administrativa en propiedad privada. Y esto por quedar vedado, como decíamos, por el artículo 412-1º de la LEC, el cambio de demanda, y al establecer los artículos 426-1º y 428-1º de la misma Ley, la imposibilidad de introducir variaciones sustanciales en la audiencia previa, y la necesidad de fijar los hechos controvertidos, y exigir el artículo 429 de la Ley procesal que la...

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