SAP Jaén 237/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2005:731 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 237/05
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en Primera Instancia con el núm. 190 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Martos (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 257/2005 a instancia de D. Lucas, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Ocaña Toribio, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, contra D. Aurelio y Dª. Sonia, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Romero Martín y defendidos por el Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Martos (Jaén), con fecha Veintiocho de Abril de dos mil cinco y el Auto de aclaración de 18 de Mayo de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora SRA OCAÑA TORIBIO en nombre y representación de Dº Lucas, contra Dº Aurelio y Dº Sonia, procediéndose a deslindar las fincas de cada una de las partes, de manera que la separación entre ambas quede establecida a través de la línea perimetral existente entre las piedras del camino público hasta el talud existente, tal y como se describe en el informe del perito Dº Luis Andrés mediante la colocación de los correspondientes hitos o mojones, asimismo se declara la propiedad de la franja de terreno que quede comprendida en la parcela del actor, una vez que se proceda al deslinde de las fincas, incluyendo asimismo los cuatro olivos reclamados".
En fecha 18 de Mayo de 2005 se dictó Auto , cuya parte dispositiva es la siguiente: "ACUERDO: Rectificar la sentencia dictada el 28 de Abril del 2005 , en los términos anteriormente mencionados"
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Aurelio y Dª. Sonia, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Martos (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Los demandados se opusieron a la Sentencia de Instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, al tiempo que invocaban la nulidad del Juicio y la revocación del pronunciamiento en costas.
Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.
Por razones sistemáticos, aunque se haya solicitado la nulidad de actuaciones de forma subsidiaria, nos referiremos a esta cuestión procesal con carácter previo, porque su estimación impediría un pronunciamiento de fondo.
El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 187 del mismo texto legal, prescribiendo el párrafo segundo del precepto que si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de Acta realizada por el Secretario Judicial.
La mayoría de las Audiencias Provinciales, incluida esta Sala ha concluido que la ausencia de documentación relevante y decisiva, no suplida por la vía del artículo 187.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que impide al Tribunal de Apelación cumplir la función valorativa de la prueba a la que le emplaza el recurrente con indefensión no imputable a nadie, le impide su derecho a la doble instancia (Sentencia de 23 de Marzo de 2004, Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén ). En el mismo sentido se pronuncia también la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, en Sentencia de 21 de Mayo de 2003 R.J. 2003/891 . En un caso similar la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2ª, en Sentencia de 18 de Diciembre de 2003 R.J. 2004/67856 , concluye que la falta de acreditación del contenido del juicio conlleva necesariamente la nulidad de actuaciones, y fundamentalmente en supuestos, como el presente, en los que el objeto del Recurso es la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia.
Ahora bien, esta doctrina, sostenida por esta misma Sala en la Sentencia de 31 de Mayo de 2005 no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado porque aunque el sistema de grabación del Juicio Oral ha sido deficiente, no ha impedido a esta Sala apreciar la prueba. En efecto, aparte de contar con el Acta del Secretario, que de forma sucinta refleja las declaraciones de las partes, testigos y Peritos, con suma atención la Sala ha visualizado los sistemas de grabación, y ha podido valorar las pruebas. Es por ello que no procede decretar la nulidad de actuaciones interesada, pues ninguna infracción de norma procesal causante de indefensión ha tenido lugar (artículos 238 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
Se ejercitaban en la demanda de forma conjunta y acumulada dos clases de acciones: el deslinde y la reivindicatoria, con el fin de declarar el derecho de los actores a deslindar la finca rústica de olivar, situada en el sitio Pereza, en la Encomienda de Víboras, conocida con los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba