SAP A Coruña 122/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2005:1471
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a quince de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 72/99, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes: de la una, como demandantes, ahora apelantes, Dña. Begoña , D. Ramón , D. Augusto , Dña. Carolina , Dña. Ariadna , Dña. Amelia y Dña. Alejandra (representados por la Procuradora Dña. ELENA RAMOS PICALLO); de la otra, como demandados, el ahora apelante, D. Luis Carlos (representado por el Procurador D. JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ), y, los apelados, D. Humberto (representado por la Procuradora Dña. CONCEPCION PELETEIRO BANDIN), Dña. Celestina (declarada en situación de rebeldía procesal), D. Victor Manuel (representado por el Procurador D. JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ), Dña. Elvira (declarada en situación de rebeldía procesal), D. Salvador y Dña. Filomena (representados por el Procurador D. JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ y allanados a la demanda), D. Enrique , D. Carlos Miguel , D. Ildefonso , Dña. Juan Francisco , así como las PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS EN LA FINCA LLAMADA " DIRECCION000 , SITA EN DEÁN DE LA PARROQUIA DE RIBEIRA". Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, en fecha 31 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, integrada con el auto de aclaración de 9 de noviembre de 2001 , dice como sigue: "Se acuerda desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por el Procurador Sr. Novoa en nombre y representación de Luis Carlos en el escrito de contestación a la demanda, debiendo de continuar la tramitación del presente procedimiento".

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, en fecha 26 de octubre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, integrada con el auto de aclaración de 9 de noviembre de 2001 , dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Liñares Martínez en nombre y representación de Begoña , Ramón , Augusto , Carolina , Ariadna , Amelia y Alejandra contra D. Humberto y Dña. Begoña y a la ampliación de ella contra D. Luis Carlos , Enrique , Carlos Miguel , Mariano y Juan Francisco y que debo declarar y declaro que la DIRECCION000 " sita en el lugar de Deán Pequeño, en la parroquia y municipio de Ribeira, de 14.675 m2, linda al norte con herederos de Eusebio (parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Ribeira), al sur con Alfredo , Mónica (parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 ), Luis Alberto , Luis y Arturo , al este con herederos de Jose Augusto , hoy desconocidos, y al oeste carretera de Xarás a Frións; que dicha finca se corresponde con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia con el número NUM004 , al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , inscripción NUM001 a favor de Dª Begoña , D. Ramón , D. Augusto , Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Amelia y Dª Alejandra , y con la finca reflejada en el plano nº 1 incorporado al informe elaborado por el Perito D. Jose Antonio en este proceso. Que la parcela que D. Humberto y Dña. Celestina han inmatriculado a su favor con el nombre "Monte de Castrillones" como finca registral nº NUM008 , al tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 con una superficie de 1.430 m2 reflejada en el plano 2 incorporado al informe elaborado por el Perito D. Jose Antonio , la cual aquellos vienen detentando y en la que han construido una vivienda familiar forma parte de la DIRECCION000 " propiedad de Dª Begoña , D. Ramón , D. Augusto , Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Amelia y es propiedad de ellos a excepción de la porción de terreno ocupado por la vivienda familiar construido por los demandados D. Humberto y Dña. Celestina sobre la que los actores deberán optar, en el plazo de un mes desde que la presente resolución haya adquirido firmeza, entre hacer suya la obra previo abono de la indemnización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los arts. 453 y 454 del Código Civil , o bien por el pago del precio del terreno que también deberá determinarse en ejecución de sentencia, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas derivadas de dicha demanda ni de la llamada al proceso instada por la representación procesal de D. Humberto .

Que debo estimar y estimo parcialmente la ampliación de la demanda interpuesta por Begoña , Ramón , Augusto , Carolina , Ariadna , Amelia y Alejandra contra Luis Carlos , Enrique , Carlos Miguel , Ildefonso y Juan Francisco , así como contra las personas desconocidas e inciertas que pudieran tener interés en la finca denominada DIRECCION000 y que debo condenar y condeno a Luis Carlos , Enrique , Carlos Miguel , Ildefonso y Juan Francisco a estar y pasar por la declaración de propiedad contenida en el fallo de la presente resolución debiendo abstenerse de realizar sobre ella actos que puedan perturbar la posesión de los actores, con desestimación de laS demás pretensiones, e imposición de las costas derivadas de la ampliación a los demandados D. Luis Carlos , Enrique , Carlos Miguel , Ildefonso y Juan Francisco a excepción de las derivadas del llamamiento al proceso a las personas desconocidas e inciertas respecto a las que no cabe realizar especial pronunciamiento.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Begoña , Ramón , Augusto , Carolina , Ariadna , Amelia y Alejandra contra D. Salvador y Dª Filomena y que debo declarar y declaro que la DIRECCION000 " sita en el lugar de Deán Pequeño, en la parroquia y municipio de Ribeira, de 14.675 m2, linda al norte con herederos de Eusebio (parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Ribeira), al sur con Alfredo , Mónica (parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 ), Luis Alberto , Luis y Arturo , al este con herederos de Jose Augusto , hoy desconocidos, y al oeste carretera de Xarás a Frións; que dicha finca se corresponde con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Noia con el número NUM004 , al tomo NUM012 , libro NUM006 , folio NUM007 , inscripción NUM001 a favor de Dª Begoña , D. Ramón , D. Augusto , Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Amelia y Dª Alejandra , y con la finca reflejada en el plano nº 1 incorporado al informe elaborado por el Perito D. Jose Antonio . Que la parcela que D. Salvador y Dª Filomena poseen y detentan y que figura inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Noia con el nombre "Monte de Castrillones" como finca registral nº NUM013 al tomo NUM014 , libro NUM010 , folio NUM015 vuelto inscripción NUM016 , con una superficie de 2.160 m2 reflejada en el plano 3 acompañado alinforme elaborado al informe elaborado por el Perito D. Jose Antonio para este proceso, forma en la totalidad de su extensión parte integrante de la finca de Begoña , D. Ramón , D. Augusto , Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Amelia y Alejandra denominada " DIRECCION000 " con la descripción expuesta en el fallo de esta resolución, y que debo condenar y condeno a Salvador y Dª Filomena a estar y pasar por estas declaraciones y a cesar en los actos posesorios y de detentación de la parcela a su favor inscrita con el nº NUM013 al tomo NUM014 , libro NUM010 , folio NUM015 vuelto dejando dicha parcela a la libre y entera disposición de los actores, condenándoles así mismo a que en adelante se abstengan de realizar sobre ella actos que puedan perturbar la posesión de los actores, sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Noia para que proceda a la cancelación de la inscripción que en dicho Registro consta respecto a la finca número NUM017 (al tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 ) inscripción 1ª, y respecto a la finca NUM013 (al tomo NUM014 , libro NUM010 , folio NUM015 vuelto) inscripciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª".

SEGUNDO

Que notificado el auto de 31 de octubre de 2000 a las partes, por la representación procesal de D. Luis Carlos se presentó escrito de apelación, el cual le fue admitido en un solo efecto por providencia de 13 de noviembre de 2000.

Que notificada la sentencia de fecha 26 de octubre de 2001 a las partes, contra la misma, se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de la parte demandante y por la representación procesal de D. Luis Carlos .

Dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por D. Luis Carlos y por la representación procesal de D. Humberto escrito...

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