SAP Sevilla, 15 de Julio de 2002

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2002:3136
Número de Recurso2392/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Coria del Río 1 (Sevilla).

ROLLO DE APELACION 2392/02

AUTOS N° 183/98

En Sevilla, a quince de Julio de Dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 183/98 sobre acción reivindicatoria e indemnización de daños y perjuicios procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Coria del Río (Sevilla), promovidos por D. Casimiro , Dª Estela , Dª Antonia y D. Verónica representados por la Procuradora Doña Concepción Morillo Rodríguez contra D. Miguel Ángel , D. Joaquín y D. Luis Enrique representados por el Procurador Don José María Gragera Murillo, D. Jose Enrique y GESTIÓN DE TIERRAS E INMUBLES representados por el Procurador Don José María Gragera Murillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Miguel Ángel , D. Joaquín y Don Luis Enrique así como por D. Jose Enrique y la Entidad GESTIÓN DE TIERRAS E INMUEBLES S.L con fecha veinticuatro de Septiembre de Dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Procurador D. José María Gragera Murillo en nombre y representación de D. Jose Enrique y Gestión de Tierras e Inmuebles S.L y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de Dª. Casimiro , Dª Estela , Dª Antonia , Y Dª Verónica contra D. Miguel Ángel , D. Joaquín , D. Luis Enrique , D. Jose Enrique Y GESTIÓN DE TIERRAS E INMUEBLES SL., debo DECLARAR Y DECLARO:

1- Que D. Casimiro , Dª Estela , Dª Antonia y Dª Verónica son propietarios de la finca rústica inventariada con el número 28-13 en la escritura de protocolización de partición de la herencia de D. Iván y Dª Lidia de fecha 24 de Septiembre de 1993, otorgada ante el Notario de Sevilla D. Matías ValdecantosGarcía, cuya descripción es la siguiente:

RÚSTICA: situada en la mitad sur de la parte de Isla nombrada Menor o Isla Amalia, o sea, de la parte menor de las dos en que fue dividida la isla al cortarse el torno de los Jerónimos en el río Guadalquivir y formarse un nuevo cauce para la comunicación fluvial por orden del Gobierno. Dicha suerte se conoce desde entonces con el nombre de Isla Mínima, radicando en el término de Puebla del Río. Tiene una superficie de siete hectáreas y setenta y una áreas que incluye construcción para vivienda e instalaciones industriales y que linda al norte, sur y este con tierras de Dª Sofía segregadas de la misma finca matriz que la presente y al oeste con tierras de D. Regina segregadas de la misma finca matriz que la presente;

2- Que los demandados, desde el 22 de agosto de 1996 ocupan de mala fe la parte de la finca expresada e instalaciones, reflejadas en el Plano n 2 del informe pericial del ingeniero agrónomo D. Lucas de fecha 27 de febrero de 2001, y documento número 22 de la demanda (en total, 0,9535 ha);

Y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados:

  1. - A entregar a los actores la posesión inmediata en uso y disfrute de la parte de la finca e instalaciones anteriormente descritas bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren voluntariamente y a que se abstengan en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de la citada finca.

  2. - A realizar solidariamente y en el plazo máximo de un mes a partir del inmediato desalojo, las obras necesarias hasta dejar la referida finca en el estado en que se encontraba con anterioridad a que se produjese la ocupación por los demandados el 22 de agosto de 1996, apercibiéndoles que caso de no realizarlas en el referido plazo se realizarán a su costa por la actora;

  3. - A pagar solidariamente a los actores en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS ( 13.569.694 PESETAS), que se incrementará en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTAS QUINCE PESETAS DIARIAS ( 7.415 PESETAS), hasta que se produzca la definitiva restitución de la posesión de la finca a los actores.

Y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José María Gragera Murillo en nombre y representación de D. Miguel Ángel , D. Joaquín , D. Luis Enrique contra D. Casimiro , Dª Estela , Dª Antonia Y Dª Verónica , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos deducidos contra los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas de la demanda principal a los demandados y de las costas de la demanda reconvencional al demandado reconveniente ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de diecisiete de Junio de Dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día quince de Julio de Dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Manuela Ortega García, en nombre y representación de Doña Sofía que actúa en su condición de tutora y representante legal de su hermana incapacitada Doña Regina , se presentó escrito de demanda contra Don Miguel Ángel , Don Joaquín y Don Luis Enrique , Don Jose Enrique y la entidad Gestión de Tierras e Inmuebles, S.L., en la que ejercitaba acción reivindicatoria por haber sido despojada de una finca de su propiedad, por parte de los demandados, el día 22 de agosto de

1.996, situada en la mitad sur de la parte de la Isla nombrada Menor o Isla Amalia, que le correspondio por herencia de sus padres y que figura en el cuaderno particional inventariada con el número 28-13, sin que hasta la fecha haya cesado dicha ocupación. Los demandados Sres. Joaquín Miguel Ángel Luis Enrique se opusieron a la demanda, al considerar que la actora venia obligada en virtud del acuerdo que se concertó eldía 8 de febrero de 1.991, a la formalización de un contrato de arrendamiento de carácter vitalicio, basándose en ello formularon demanda reconvencional interesando que se otorgase el citado contrato y subsidiariamente para el supuesto que no se estimase dicha petición que se le abonase las obras realizadas en dicha finca, a lo que se opuso la actora. Los demandados Sr. Jose Enrique y la entidad Gestión de Tierras e Inmuebles, S.L., alegaron la falta de legitimación pasiva, al ignorar los hechos consignados en la demanda. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, y desestimó la reconvención, formulándose recurso de apelación por los demandados que reiteraron sus alegaciones.

SEGUNDO

Por los demandados Sr. Jose Enrique y la entidad Gestión de Tierras e Inmuebles, S.L., se han reiterado la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de ellos, que tal como la alega, ha de entenderse referida no a la legitimatio ad processum, es decir,...

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