SAP Jaén 156/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:759 |
Número de Recurso | 124/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 156/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Junio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 361 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 124 DE 2007 a instancia de ESSO ESPAÑOLA, SL., representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado Sr. Gómez Corredera, contra GASOLINERA DE Guarroman, SL., representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Sr. López Galán.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, con fecha 16 de Enero de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Navarro Núñez, en nombre y representación de Esso Española S.L. frente a Gasolinera Guarroman, S.L. condenando a esta ultima a restituir a la actora, en un plazo no inferior a 1 mes ni superior a 2 meses desde la notificación de la presente sentencia, los siguientes bienes de su propiedad descritos en el escrito de demanda: 1.- Monoposte para estación de servicio. 2.- Sistema informático "petrol" para estación de servicio. 3.- Equipo completo de medición electrónica que comprende una consola de detección de fugas y seis sondas de medición de tanques. Todo ello con imposición de las costas procésales a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Gasolinera Guarroman S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
La entidad mercantil demandada se opuso a la sentencia de instancia, manteniendo las pretensiones deducidas en su escrito de contestación a la demanda. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.
Se ejercita en este procedimiento la acción reivindicatoria para reclamar la devolución de los bienes propiedad de la actora, y existentes en la estación de servicio que la demandada tiene en la Carretera Nacional IV Madrid.-Cádiz Km. 282.800, margen derecha.
Al mismo tiempo se invocaban las normas generales sobre las obligaciones y contratos, habida cuenta de que entre las partes medió un contrato de comisión de venta, abanderamiento y suministro en exclusiva, concertado el día 24 de diciembre de 1999. Los efectos que se reclamaban eran un monoposte para estación de servicio; un sistema informático "petrol" y un equipo completo de medición electrónica que comprende una consola de detección de fugas y seis sondas de medición en tanques. La entidad demandada opuso la falta de acción para ejercitar la acción reivindicatoria, y en cuanto al fondo, que los efectos reclamados constituían una inversión no recuperable de la distribuidora en el punto de venta de sus productos, habiendo amortizado su valor durante el contrato.
La sentencia estimó la demanda, y contra ella interpuso la demandada el recurso que nos ocupa, en los términos ya expuestos.
Como se dijo anteriormente la primera cuestión a resolver es la legitimación de la actora para ejercitar la acción reivindicatoria. La demanda hace referencia a esta acción, pero de igual modo menciona las normas generales sobre obligaciones y contratos, y en particular el suscrito entre las partes el 24 de diciembre de 1999 sobre comisión de venta, abanderamiento y suministro en exclusiva; para finalizar solicitando la devolución de los objetos mencionados en el anterior fundamento jurídico. Bien es cierto, que según reiterada jurisprudencia no cabe el ejercicio de acciones reales entre las partes de un contrato, sino tan solo el de los propios del negocio jurídico celebrado (SS.T.S. 759/1993 de 17 de julio R.J. 1993/6456 y 232/1998 de 16 de marzo R.J. 1998/1569, entre otras muchas).
Pero no lo es menos que la regla "iura novit curia" autoriza al tribunal para calificar de manera distinta a como lo hicieron las partes la situación en conflicto,...
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