SAP Baleares 59/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:148
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2007

SENTENCIA Nº 59

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a veinte de

PRESIDENTE: febrero de dos mil siete.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 1.277/05,

Rollo de Sala nº 18/07, entre partes, de una como actora reconvenida - apelante BALEAR DE

GESTION ASISTENCIAL, S. L., representada por el Procurador Dña. María Dulce Ribot Monjo, y

de otra, como demandada reconveniente - apelada PREVENCIÓN INTEGRAL DE BALEARES, S.

L., representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos

letrados D. Antonio María Fuster Mora y D. Otto José Cameselle Montis. H asido parte interviniente

voluntaria reconveniente no comparecida en esta alzada D. Jose Manuel y D.

Antonio.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 18 de Septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª MARÍA DULCE RIBOT en nombre y representación de BALEAR DE GESTIÓN ASITENCIAL S.L. contra PREVENCIÓ INTEGRAL DE BALEARS Y SE CONDENA a la demandada al pago de: =1.- la cantidad de 19.354,82 € por lo adeudado a la actora, en virtud de los acuerdos suscritos. =2.- 3.526,92 € a la demandada por los daños y perjuicios sufridos al quedar desocupada la habitación nº 403 durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre de 2004, igualmente a consecuencia de las humedades existentes. =4.- Los intereses devengados desde la interposición de la presente demanda. =5.- No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas. =SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. MIGUEL SOCIAS en nombre y presentación de PREVENCIÓ INTEGRAL DE BALEARS, S.L., contra BALER DE GESTIÓN ASITNCIA S.L. Y SE CONDENA a la demandada al pago de 131.083,51 €. Efectuada compensación (con las cantidades del pronunciamiento anterior), resulta que la demandada adeuda la cantidad de 54.334,4 €, más las rentas que se vayan devengado desde 26.02.06. SE DECLARA que la demandada tiene la obligación de entregar la posesión de la residencia y desalojar la misa el día 17.02.07 y se la condena a estar y pasar por la anterior declaración, con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora-reconvenida, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero, del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La entidad "Balear de Gestión Asistencial, S. L." interpuso demanda de juicio ordinario contra la sociedad "Prevención Integral de Balears, S. L.", en lo sucesivo PIBAL, S. L., interesando sentencia por la que se declarara "la novación del contrato de industria suscrito entre las partes, adecuando la renta a satisfacer por la arrendataria en atención a la diferencia entre el número de plazas contratado y el número de plazas que en su día se concedan a la arrendadora, una vez realizadas las adecuaciones exigidas, o, subsidiariamente, se declare "la rescisión del contrato de arrendamiento de industria que vincula a las partes, en caso de ser inviable la anterior petición, con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a la demandante", y, además, se condene a la demandada al pago de las cantidades adeudas por gastos de pintura, por desocupación de la habitación 403 a consecuencia de las humedades existentes y por los gastos derivados del traslado de la lavandería, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La mercantil demandada se opuso a las pretensiones articuladas en su contra y formuló demanda reconvencional interesando la condena de la reconvenida al pago de la cantidad de 66.612,30 euros por la renta de los meses de agosto de 2005 a enero de 2006; 60.000 euros en concepto de depósito pactado en el contrato; 2.069,45 euros por el consumo de agua; 2.712,40 euros por el consumo de electricidad; y, por ultimo, 4.510 euros por las tasas de incineración y basuras; así como se la condene a la entrega de la posesión del negocio y desalojar el inmueble el día 17 de enero de 2007, al haber sido vendido a los terceros intervinientes.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, ante la aportación por las partes de dos contrato de arrendamiento de industria suscritos por ellas en fecha 6 de marzo de 2002 sobre el mismo negocio y con cláusulas contradictorias, considera que el que liga a las partes es el aportado por la arrendadora-reconveniente, por lo que decide estimar en parte la demanda principal condenando a la entidad demandada a pagar a "Balear de Gestión Asistencia" la cantidad de 19.354,82 euros en virtud de los acuerdos suscritos, 3.526,92 euros por los daños y perjuicios derivados de la desocupación de la habitación 403 a consecuencia de las humedades y 7.067,37 euros por los gastos derivados del traslado de la lavandería a otra dependencia del inmueble, con más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas derivadas de la misma. Al propio tiempo, decide estimar "íntegramente" la demanda reconvencional formulada por PIBAL, S. L. y condena a Balear de Gestión Asistencial, S. L. al pago de la cantidad de 131.083 euros, compensándola con la fijada en el anterior pronunciamiento, y la concreta en 54.334,4 euros, más las rentas que se vayan devengando desde 26 de febrero de 2006; y, además, la condena a entregar el negocio arrendado y desalojar el inmueble en el que se ubica al día 17 de enero de 2007, todo ello con imposición de las costas derivadas de dicha demanda a la parte actora reconvenida.

No se mostró conforme con dicha resolución la parte demandante reconvenida e interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitando su revocación y nueva sentencia por la que se estime íntegramente su demanda y se rechace en todas sus partes la reconvencional.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio y resolución del recurso de apelación se impone analizar su inadmisibilidad alegada por la entidad arrendadora apelada en el trámite de oposición al recurso, por no haber acreditado la arrendataria al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas que exige, para su admisión, el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es doctrina del Tribunal Constitucional, específica en materia de procesos arrendaticios, que el pago o consignación de las rentas vencidas --en aquellos casos en los que la ley exige el cumplimiento de este requisito al arrendatario o inquilino para poder acceder a los recursos legalmente previstos-- no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses del arrendador que ha obtenido una Sentencia favorable y evitar que el arrendatario se valga del sistema legal de recursos para dejar de satisfacer la renta durante la tramitación de los mismos (SSTC 115/92, 344/93 y 249/94 ). Tal requisito de recurribilidad debe, sin embargo, interpretarse de manera finalista o teleológica atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio (SSTC 46/89 y 31/92 ), como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y a la regla general del art. 11.3 LOPJ (SSTC 12 de modo que la misma doctrina constitucional ha venido a distinguir entre el hecho del pago o consignación, en el momento procesal oportuno, y el de su prueba o acreditación, permitiendo la subsanación de la falta de ésta cuando no se hubiese facilitado justificación de ese extremo, por ser éste un requisito formal susceptible de tal cosa, que sólo puede fundar una resolución de inadmisión del recurso previa la concesión de un plazo para la subsanación sin que se hubiera cumplido con el mencionado requisito (SSTC 344/93, 346/93 y 100/95 ), pero sin que, en ningún caso, pueda subsanar el requisito sustantivo del pago o consignación de las rentas vencidas el arrendatario que, al tiempo de la interposición del recurso legalmente previsto, no ha dado cumplimiento a tal exigencia material (STC 2813/94 ). Pues bien, en el caso la sentencia apelada declara que la arrendataria está en deber las rentas a razón de 66.612,30 euros desde la obtención de la licencia y hasta el 31 de enero de 2006, condenándola al pago de las rentas que se vayan devengando desde el 26 de febrero de 2006, con la obligación de entregar la posesión de la residencia y desalojar la misma el día 17 de febrero de 2007, por expiración del término, acogiendo la acción de desahucio acumulada en la demanda reconvencional que lleva aparejado el lanzamiento de la arrendataria. Al preparar la entidad arrendataria de la industria el recurso de apelación de fecha 25 de septiembre de 2006, no manifestó ni acreditó por escrito tener satisfechas las...

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