SAP Murcia 35/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:87 |
Número de Recurso | 246/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00035/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100928
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2004
S E N T E N C I A NÚM. 35/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 261/04 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil El Quijero S. L, representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer (ante el Juzgado) y García Morcillo (ante la Sala) y defendida por el Letrado Sr. García Melgarejo, y como demandada y ahora también apelante la mercantil Dintel Inversiones Almería, S. L., representada por los Procuradores Srs. Iborra Ibáñez (ante el Juzgado) y Luna Moreno (ante la Sala) y defendida por el Letrado Sr. Albacete García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de enero de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la mercantil El Quijero, S. L., contra la mercantil Dintel Inversiones Almería, S. L., debo declarar y declaro: la propiedad de la actora sobre la finca n° NUM000, descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución. Se restituya a la mercantil actora en la posesión pacífica del terreno, condenando a la demandada a abandonar el referido solar, restituyéndolo a su estado anterior. Y en consecuencia, debo acordar y acuerdo se declara la nulidad de la inscripción de la finca NUM001, expidiéndose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Molina de Segura. Y todo ello sin hacer expresa imposición en costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dintel Inversiones Almería, S. L., solicitando nueva sentencia que, revocando la de instancia, desestimara la demanda original, con costas a la allí actora.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo e impugnando la sentencia en cuanto no condena a la demandada al pago de las costas, pidiendo que se desestime el recurso contrario y se le condene a las de la primera instancia.
Del recurso adhesivo se dio traslado a la otra parte, que se opuso.
Después, por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 246/06 de Rollo. Tras personarse las partes, y tras acordarse la unión de documentos aportados por las partes, por providencia del día 23 de octubre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda por la mercantil El Quijero, S. L., reivindicando una determinada finca que sostiene ser de su propiedad y no de la demandada, así como la nulidad de la inscripción registral de ésta y que se le condene a reponerla a su estado original.
Contesta la demandada negando que la finca amparada por su título sea la que figura en el de la actora, invocando ser tercero hipotecario de buena fe y negando tal condición en la actora. Con carácter subsidiario defiende que es de aplicación el instituto de la accesión invertida.
Tras la celebración del oportuno juicio, se dicta sentencia en la que se estima íntegramente la demanda principal, aunque sin imposición de costas.
La demandada plantea recurso de apelación, interesando la desestimación total de la demanda y la imposición de las costas de la primera instancia a la actora.
Al darse traslado del recurso a la otra parte, no sólo se opone al mismo, pidiendo su desestimación, sino que impugna la sentencia en cuanto no condena al pago de las costas, pidiendo que así se hiciera.
De nuevo se da traslado a la apelante inicial que ahora, como apelada, se opone a este recurso.
El recurso de apelación planteado por la demandada inicial se sustenta en diversos motivos: A) Alega en primer lugar equivocación en la valoración de las pruebas al afirmar que ha habido un error en la formación de la finca registral n°. NUM001. B) También se denuncia infracción por inaplicación de la normativa del suelo y de la ordenación urbana. C) De otro lado, quebrantamiento de la doctrina jurisprudencial sobre la acción reivindicatoria y D) del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (por inaplicación). E) Finalmente, sostiene que la sentencia es incongruente al no haber resuelto sobre la cuestión de la accesión invertida por ella planteada subsidiariamente, y que era procedente.
Por su parte, el recurso de apelación planteado por la actora inicial sólo se centra en la infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber impuesto las costas a la demandada, tras estimarse la demanda, sin motivarlo.
Para resolver el litigio hay que partir de un dato aceptado por ambas partes, y es que hay dos fincas registrales, las número NUM000, titularidad de la actora, y la número NUM001 cuyo titular es la demandada. Ambas partes pretenden que el trozo de terreno litigioso, un solar sobre el que la demandada estaba construyendo unos dúplex cuando se interpuso la demanda, está situado dentro de los límites de sus respectivas fincas, por lo que la actora pide que le sea devuelta la posesión, reponiéndola a su estado original, ya que su finca fue creada antes...
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