STSJ Comunidad de Madrid 442/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12672
Número de Recurso2273/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002273/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00442/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2273-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 241/07

RECURRENTE/S: Beatriz Y OTROS

RECURRIDO/S: KLUH LINAER ESPAÑA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 442

En el recurso de suplicación nº 2273-08 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y

representación de Beatriz Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de

los de MADRID, de fecha 26.11.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 241/07 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Beatriz Y OTROS contra, KLUH LINAER ESPAÑA SL en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26.11.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Beatriz, D. Luis Carlos Y Dª Edurne contra KLUH LINAER ESPAÑA, S.L, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría de Limpidador/a y con una antigüedad reconocida que se señala a continuación, en el Hospital Ramón y Cajal.

Beatriz : 26-5-01

Dº Luis Carlos : 17-5-01

Dª Edurne 11-5-02

SEGUNDO

Los demandantes prestaban servicios en el mismo centro por cuenta de otra empresa (Eurolimp, S.A), si bien fueron subrogados por la demandada en fecha 1-9-03, reconociéndoles la antigüedad que tenían reconocida en la anterior empresa.

TERCERO

Los demandantes tienen la condición de trabajadores por tiempo indefinido.

CUARTO

La empresa demandada viene abonando una paga de promoción profesional cuyo importe anual asciende a 600 euros, a los trabajadores que tengan la condición de fijos y además tengan una antigüedad de 5 años a fecha 31-3-06.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las tres demandantes contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de 600 € en concepto de paga de productividad que ha sido reconocida al personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid. No alcanzando la cantidad reclamada el límite de 1.803 €, la Sala entra a conocer del recurso por apreciar un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes (art. 189.1.b. LPL ), ya que la cuestión afecta a todo el personal de las empresas de limpieza adjudicatarias de este servicio en los centros del sistema de salud de Madrid, y en este sentido la sentencia de instancia refleja que, ante las reclamaciones efectuadas por diversas empresas adjudicatarias de los contratos de limpieza en Hospitales, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud efectuó una consulta sobre el pago al personal de tales contratas de las cantidades abonadas al personal estatutario fijo del SERMAS como paga a cuenta de promoción profesional.

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