SAP La Rioja 469/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:808
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 469 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 298/01, rollo de apelación nº 203/2002, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, recurrida por Dª Carla representada por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistida por el letrado Sr. Ibáñez Alcoz; siendo apelados 1º.- D. Jose Antonio representado por el procurador Sr. Marañón Gómez y asistido por el letrado Sr. Tejada Verano; 2º.- D. Ricardo y D. Ismael representados por la procuradora Sra. Mues Magaña y asistidos por el letrado Sr. Palacios Palomar; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de febrero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña María Luisa Bujanda Bujanda, procuradora de los Tribunales y de doña Carla , contra don Ricardo y don Jose Antonio , debo acordar y acuerdo:

  1. - Absolver los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

  2. -Hacer expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Carla , en fecha 18 de febrero de 2002, se preparó recurso de apelación contra la sentencia de 7 de febrero de 2002 dictada por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Logroño en proceso declarativo ordinario núm. 298/01B que se sigue a instancia de la hoy recurrente contra D. Ricardo , D. Ismael y D. Jose Antonio .Se impugna, por la recurrente, la totalidad de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución judicial, cuyas alegaciones son de ver en autos, contenidas en el escrito de interposición de fecha 13 de marzo del presente año.

Por las representaciones procesales de los demandados en primera instancia se interpuso escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, el 21 de marzo de 2002 por D. Jose Antonio y el 25 del mismo mes por D. Ricardo y Ismael , con los motivos que tuvieron por conveniente en apoyo de sus pretensiones procesales, en el sentido que es de ver en autos.

SEGUNDO

Se pretende mediante las alegaciones contenidas en el escrito de interposición que, por este tribunal, se proceda a un nuevo examen de la causa a fin de que sus pretensiones contenidas en el escrito de demanda sean estimadas.

La petición de tutela interesada consiste en que el tribunal determine que los contratos celebrados entre los litigantes son nulos de pleno derecho debiendo los demandados entregar a la demandante la cantidad de 21.035 euros, junto con los intereses legales que correspondan desde el 20.02.2001 hasta el completo pago; y, que entreguen a la demandante los originales de los dos cambiales que como precio aplazado fueron aceptados y avalados. Asimismo, se pretende que D. Jose Antonio devuelva el importe entregado por la demandante en concepto de fianza, junto con los intereses legales desde el 19.02.2001.

Subsidiariamente, caso de que dicha petición principal no sea estimada, se solicita que, en ejecución de sentencia y a juicio de peritos, se aminore considerablemente el precio a pagar por la adquisición o compra del negocio.

En consecuencia, y en primer lugar, corresponde examinar si los contratos de arrendamiento de local de negocio (folios 21 a 29), así cómo el contrato de cesión de negocio y venta de mobiliario de la Cafetería DIRECCION000 (folios 30 a 35) son nulos de pleno derecho.

TERCERO

Conforme determina el artículo 1261 del Código Civil (en adelante, CC), "No hay contrato, sino cuándo concurren los requisitos siguientes: 1º) Consentimiento de los contratantes; 2º) Objeto cierto que sea materia del contrato; y, 3º) Causa de la obligación que se establezca".

La falta de cualquiera...

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