STS 551/1997, 12 de Junio de 1997

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso2145/1993
Número de Resolución551/1997
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Murcia, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez; en el que es parte recurrida DON Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Murcia, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Alfredo contra Don Gaspar y contra la mercantil PROMANGA S.L., sobre resolución de contrato y otros extremos.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte sentencia declarando la resolución del contrato en cuestión y condenando a los demandados al pago solidario de la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS reclamadas en concepto de daños, perjuicios y lucro cesante, así como que se les condene al pago de los intereses legales y costas judiciales causados en este procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, por la representación de los demandados, se contestó la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos y terminaba suplicando al Juzgado "......dictar sentencia desestimando por completo la demanda de Alfredo, y absolviendo libremente de la misma a mis representados, Gaspar y la mercantil Promociones La Manga, S.L. (PROMANGA, S.L.), con imposición al demandante de todas las costas causadas, por su evidente temeridad".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 1.990, cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Martínez Laborda en representación de Don Alfredo, contra Don Gaspar y Promociones La Manga S.L. por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán; declaro resuelto el contrato de compraventa formalizado entre ambas partes litigantes; condenando a los demandados a que entreguen solidariamente al actor la suma de 3.000.000 pts., en concepto de daños y perjuicios ocasionados, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial, 1 de Julio de 1.988, y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose sentencia por la Sección Tercera con fecha 12 de Mayo de 1.993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de Don Gaspar y Promociones La Manga S.L., contra la sentencia dictada con fecha veintiuno de Diciembre de 1.990 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar dictamos otra por la que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don José Martínez Laborda en nombre y representación de Don Alfredo contra Don Gaspar y Promociones La Manga S.L., debemos declarar y declaramos no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones que en su contra se formulan, imponiendo al demandante las costas de la primera instancia sin verificar especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de DON Alfredo, se presentó escrito de formalización del recurso de casación, en base al siguiente motivo: UNICO.- Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (Nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Como norma del Ordenamiento Jurídico que se considera infringida ha de citarse los artículos 1484, 1485 y 1486 del Código Civil y la Jurisprudencia aplicable a los mismos.

CUARTO

Admitido el recurso de casación y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández en nombre de DON Gaspar, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó el señalamiento para votación y fallo, el día 4 de Junio de 1.997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promovida por Don Alfredo ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Murcia demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra Promociones La Manga, S.L., y Gaspar, sobre acción redhibitoria, con fecha 12 de Mayo de 1.993 recayó sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que, revocando la dictada por el referido Juzgado el 21 de Diciembre de 1.990, se desestimaba la demanda; sentencia contra la que se interpuso el presente recurso de casación por infracción de Ley y en la que se sientan, entre otros, los siguientes hechos: A) Que en el documento aportado con la demanda bajo el número uno, cuya autenticidad han admitido ambas partes, se documenta un contrato de compraventa que comprende, además del almacén a que se refiere, el local y la industria en él establecida de Restaurante, y consiguientemente la maquinaria existente en el mismo, no habiendo quedado acreditada la falta de maquinaria que se alega en la demanda. B) Que, en cuanto a los restantes vicios que en ella se invocan, consistentes en la falta de licencia de apertura a nombre del vendedor y que este no constaba en la actividad de restaurante -que constituyó el objeto de la venta- en la Consejería de Turismo de Murcia, se ha de estimar que la falta de tales requisitos no hacen impropio el establecimiento vendido para el fin a que se destina, en cuanto que de la prueba practicada no se desprende la imposibilidad de desempeñar la actividad de restaurante en el mismo, sino únicamente la necesidad para su regularización del cumplimiento de los requisitos administrativos de pago de las tasas de licencia de reapertura y ampliación de la concedida, a cuya obtención no consta que se obligase el vendedor, el cual, en cualquier caso, coadyuvó a ello mediante el pago de la licencia de apertura inicial y solicitud de ampliación de la misma a la actividad de restaurante, que únicamente fue condicionada al cambio del sentido de apertura de las puertas de acceso al local en el plazo máximo de diez días. C) Que el demandante sabía de la necesidad de proceder al cambio de titularidad, según admite en su demanda y pudo conocer la situación mediante unas gestiones previas que no revisten complejidad, sin que realizase actividad alguna tendente a la regularización del negocio. (Fundamento de derecho primero de la resolución recurrida).

SEGUNDO

Fundado el recurso que nos ocupa en un solo motivo, amparado en el ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 1484, 1485 y 1486 del Código Civil, una lectura detenida del mismo nos permite concluir con rotundidad que el mismo no puede prosperar por basarse en hechos diferentes a los contemplados en la resolución recurrida, que se intentan solapadamente combatir por una vía inadecuada, pues declarándose probado en la sentencia de apelación que ni consta acreditada la falta de maquinaria que se alega en la demanda; ni que los vicios consistentes en la falta de licencia de apertura a nombre del vendedor del restaurante objeto del contrato de compraventa que se intenta resolver hicieran impropio el establecimiento para el fin a que se destina y que, finalmente, el demandante, que sabía de la necesidad de proceder al cambio de titularidad no realizó actividad alguna tendente a la regularización del negocio, resulta obvia la conclusión de que en modo alguno procede la aplicación del precepto del artículo 1484 del Código Civil, regulador de la acción redhibitoria del contrato ejercitada en la demanda, por lo que debe ser rechazado el único motivo del recurso.

TERCERO

Siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de casación planteado procede la expresa imposición al recurrente de las costas causadas en el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Alfredo contra la sentencia que, con fecha 12 de Mayo de 1.993, dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Francisco Morales Morales.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • SAP Alicante 44/2000, 12 de Abril de 2000
    • España
    • 12 Abril 2000
    ...y por ello lo pudieron comprobar», y, además, "es detectable con una inspección ocular del terreno». * También, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1997 desestimó la demanda de rescisión de un contrato de compraventa de un restaurante, por falta de licencia de apertura a nom......
  • SAP Alicante 44/2000, 12 de Abril de 2000
    • España
    • 12 Abril 2000
    ...y por ello lo pudieron comprobar», y, además, "es detectable con una inspección ocular del terreno». También, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1997 desestimó la demanda de rescisión de un contrato de compraventa de un restaurante, por falta de licencia de apertura a nombr......
  • SAP Granada 501/2009, 27 de Noviembre de 2009
    • España
    • 27 Noviembre 2009
    ...Así lo establece para un caso de falta de licencia de apertura de un restaurante que venía funcionando con normalidad la STS de 12-6-97 . Tampoco puede ampararse en la necesidad de un cambio de titularidad de la licencia, cuando la concedida lo fue a nombre del Hotel Nevasur, según la resol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR