SAP Asturias 451/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2003:3912
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 451/03

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 17 DE NOVIEMBRE DE 2003

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000102/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA Nº 1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo 0000418/2003, entre partes, como Apelante/s D. Gabriel Y Concepción representados por el procurador de los tribunales Sr/a. ALVAREZ PEREZ, y bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, y como Apelado/s Ángel Daniel , Y Filomena ,representados por el procurador de los Tribunales SR./A. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de D. JUAN MIGUEL CUESTA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado PRIMERA INSTANCIA DE PILOÑA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 DE JUNIO DE 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interdictal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ordoñez Fernandez, en representación que tiene acreditada en Autos de Referencia contra don Gabriel y Doña Concepción , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa, declaro haber lugar a la acción ejercitada por los mismos, con la pretensión de recobrar la posaesión sobre la franja de terreno descrita en el Hecho Tercero del escrito rector de dicha parte procesal, conforme a los croquis que con los números 4 y 5 obran en autos como prueba documental, sin perjuicio de tercero y ello a salvo el derecho de las partes a la posesión o propiedad definitiva que en su caso deberá determinarse dentro del Declarativo corespondiente, condenando en su consecuencia a los citados demandados a reintegrar en dicha posesióna los actores, absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos que perturben la misma , debiendo reponer las cosas al estado anterior al despojo, retirando los postes y alambre que bordean dicha franja de terreno, y de no hacerlo así, realizará a su costa , imponiendo igualmente, a dicha parte procesal, el pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna estima en su integridad la demanda en la que se ejercita por D. Ángel Daniel y Dª Filomena acción de recuperación posesoria de una franja de terreno cercada por los demandados, D. Gabriel y Dª Concepción .

Motivos de la apelación son los mismos de la oposición sostenida en la primera instancia, desde la caducidad...

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