SAP Cádiz 23/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2000:1405
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 23/00

En la ciudad de Algeciras a trece de abril del año de dos mil.

Vistos por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en esta ciudad de Algeciras los citados autos de juicio declarativo ordinario de cognición; promovidos en su día por Don Javier debidamente asistido de letrado, contra su hermano Don Cornelio en situación procesal de rebeldía y, contra la compañía mercantil Mapfre cía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora Doña Mª de Los Ángeles Lizaur Meléndez con asistencia jurídica de letrado los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la actora ahora recurrente contra la sentencia dictada el día veintitrés de noviembre del pasado año por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Algeciras el que ha motivado la formación del rollo al igualmente reseñado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Don Javier contra Don Cornelio y contra la entidad aseguradora Mapfre con expresa imposición de las costas al actor."

Segunda

Que publicada y notificada la anterior resolución fue recurrida en apelación por la demandante vencida en la litis de instancia alegando como motivos de impugnación los que constan en el escrito de interposición el que fue admitido y tramitado en legal forma por el Juzgado tramitados, dándose el preceptivo traslado a la contraria quien en tiempo y forma legal presento escrito de impugnación del recurso en los términos que asimismo constan y seguidamente emitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial e Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.Tercero: Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas odas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el articulo 62 y concordantes del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 , así como en los artículos 734, 735 y 736 de la L.E.C . para esta instancia de alzada.

Ha sido ponente en el tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero El actor mediante la demanda ejercito la acción de reclamación de los daños corporales, derivados de la culpa extracontractual, a el causados por un perro de raza Dalmata, propiedad de su hermano Cornelio a quien, consideraba por ello como responsable civil por culpa o negligencia in vigilando a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.902 y ss en especial en el 1.905 todos del C.c y a la cia aseguradora Mapfre también demandada, esta ultima, como responsable civil directa a virtud de la póliza de seguros de responsabilidad civil general suscrita entre ella como aseguradora y Cornelio como asegurado, mediante la que se cubría, entre otros riesgos, el de la responsabilidad civil derivada de los daños a terceros que pudiera causar los animales domésticos por poseídos.

El Juez a quo, en su sentencia, desestima esta pretensión inicial, porque a su entender, no están justificados los requisitos exigidos en el mencionado precepto 1.905 del C.c para poder estimar la responsabilidad civil...

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