SAP Álava 385/1999, 13 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/1999
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 385/99

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 252/99, dimanante de Art. 41 de la Ley Hipotecaria nº 821/97 , procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, instado por

Carlos Miguel Y Asunción dirigidos por el letrado D.Ramon Valle Tauste y representados por la Procuradora D. Soledad Carranceja Diez, contra la sentencia dictada en fecha 14.5.99, siendo parte apelada Guadalupe dirigida por el letrado D.Javier Martinez Hernandez y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº Ramon Ruiz Jimenez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de Mayo de 1.999 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Don Soledad Carranceja Díez, en la representación que ostenta de Don Carlos Miguel y D. Asunción , contra D. Guadalupe , por ser inadecuado el precedimiento entablado al estar en presencia de una cuestión compleja, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa condena en costas a la actora, pudiendo dilucidar las partes los derechos aquí ejercitados en el juicio declarativo correspondiente."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y firma recurso de apelación por la representación de D. Asunción , recurso que fué admitido en un solo efecto, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 27-5-99 y personada tanto la parte apelante como la representación de Dª Guadalupe en calidad de apelada, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores, se señaló para la celebración de la vista el día 8.11.99 a las 12,30 horas,la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra estimando lo pedido en su demanda.

La parte recurrido solicita la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas al recurrente.Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda y remite a las partes al procedimiento declarativo que corresponda, al entender que la cuestión debatida excede de los límites que establece el procedimiento especial seguido en base al art. 41 L.H . Los hechos que justifican la pretensión, en cuanto a los requisitos referidos al actor, no se niegan de contrario; lo que se opone por la demandada y omite la demanda es que la vivienda fue cedida por actores al hijo de aquellos, ex esposo de la demandada para la ocuparan cuando contrajeron matrimonio, lo que ocurrió el 4 de abril de 1981, y desde entonces han ocupado dicha vivienda, luego en unión de las hijas habidas en el mismo, hasta que se separaron por sentencia de 21 de abril de 1997; que en dicha sentencia se aprobaba el convenio regulador consentido por ambos cónyuges en el que se atribuía el uso de la vivienda a las hijas del matrimonio y ambos esposos cedían respecto a la vivienda los derechos que pudieran corresponderles a favor de sus hijas.

SEGUNDO

El art. 41 L.H . con el complemento de los arts. 137 y 138 del R.H regula un procedimiento especial para el ejercicio de acciones reales derivadas de de derechos inscritos que impliquen...

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