SAP Valencia 243/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:876
Número de Recurso225/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

243/2008

Rollo nº 000225/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 243

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Verbal - 000803/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA entre partes; de una como demandados - apelante/s Jose Miguel y Ana representado por el/la

Procurador/a D/Dª FCO. JOSE GARCIA ALBERT, y de otra como demandantes, - apelado/s Paulino, Cosme Y Francisca dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE RUIZ MONRABAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª

ISABEL FARINOS SOSPEDRA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 19-10-2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Isabel Farinós Sospedra en nombre de D. Paulino, D. Cosme y Dª Francisca contra D. Jose Miguel y Dª Ana, condeno a dichos demandados a quitar el cerrojo y demás obstáculos que impiden la apertura de la puerta que da a la calle y que permite utilizar la escalera para acceder los actores a su vivienda sita en la planta alta de la calle Camino del DIRECCION000 NUM000, partida Castellar de Valencia, restituyendo por tanto la posesión y uso de la puerta y escalera a los demandantes, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la citada sentencia que estimó la demanda ejercitada al amparo del Art.250.1.4 de la LEC por entender adverado el acto de despojo y perturbación de la posesión invocado en ella, consistente,en la puesta de un cerrojo en la puerta de la escalera que da acceso a la vivienda de la actora y en tapiar su entrada.

Se funda dicho recurso en que, ha de decretarse la nulidad de actuaciones al no haberse resuelto sobre la prueba pericial que propuso, hay defecto legal en el modo de proponer la demanda,al fijarse la cuantía de ésta de modo contradictorio y sin cumplir por ello Art.253 de la LEC ni su Art.399 y, en cuanto al fondo en que, tal sentencia, incurre en una errónea valoración de las pruebas pues, si bien, en la descripción registral y en el título de la actora figura que tiene una escalera independiente que sirve de acceso a su vivienda y también a la suya, ello no es acorde con la realidad porque este paso sólo es de ésta y no ha sido compartido, ni pacífico, ni continuo,ni visible siendo por ello cerrado al fallecer los causantes de aquélla a los que sólo se les toleraba.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables tras el examen de los óbices procesales, las siguientes consideraciones:

1)En lo que afecta a la nulidad de actuaciones, además de no haber adverado la apelante su imposibilidad de denuncia en la instancia y su indefensión, como exigen los arts. 225 y ss y 459 de la LEC al efecto de decretarla,en su proposición de prueba que realizó tras la sí declarada por este mismo Tribunal, sólo dijo (folio 154)que se tuviera por aportado como documental el informe que en la primitiva trajo como pericial documento que, según el acta de juicio de 26-9-07 se tuvo, como todos los demás, por unido y, de hecho obra en autos a los efectos de ser valorado por lo que, ninguna infracción procesal se ha cometido en la instancia de modo que, la citada nulidad se rechaza.

2)Por lo que se refiere al defecto legal en el modo de...

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