SAP Madrid 175/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:3760
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 62/2008-RP

JUICIO ORAL Nº 326/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA Nº 175/08

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 326/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito de maltrato familiar contra D. Abelardo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 20 de noviembre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que se declara probado que:

Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Rebeca, con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y Abelardo, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, hermanos y vecinos de la comunidad de propietarios sita en el paseo de DIRECCION000 número NUM002 de Madrid, sobre las 14:30 horas del día 7 de noviembre de 2005, se inicia entre ambos una discusión en el rellano de la escalera del edificio citado.

No ha quedado acreditado que en el curso de la citada discusión ambos se agredieran mutuamente.

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a la acusada Rebeca y al acusado Abelardo de los delitos de maltrato familiar del artículo 153.2 del Código Penal de los que venían siendo acusados. Con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Cristina Jiménez de la Plata Gacía de Blas, en representación de D. Abelardo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose fecha para deliberación y resolución del recurso interpuesto, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, se alza la representación procesal de Don Abelardo, formulando recurso de apelación en el que finaliza por solicitar la revocación parcial de aquélla, para que se condene a su hermana Doña Rebeca como autora de un delito de maltrato en su persona.

Comienza por hacer referencia a una serie de circunstancias, absolutamente ajenas a esta...

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