SAP Zamora 38/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:32
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 38/2007

Nº.Procd.Civil : 254/2006

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Juicio Ordinario

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En Zamora a 22 de febrero de 2007.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciando

en nombre del rey

la siguiente

SENTENCIA nº. 38

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 0000038 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Inmaculada representada por el procurador D. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO J. SANCHEZ SEVILLA, y como apelados D. Mauricio y D. Bruno, representados por el procurador D. ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y asistidos por el Letrado D.SUSANA FERNANDEZ ALONSO, sobre desahucio por subrogración inconsentida.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 31 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elena Rosa Fernández Barrigón en nombre y representación de Dª Inmaculada contra D. Bruno y D. Mauricio debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados y con imposición de costas al demandante"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. y no habiéndose propuesto prueba quedaron las actuaciones a continuación para deliberación, votación y fallo, señalándose el día 22 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Inmaculada, se impugna la sentencia alegando como motivos el error en la valoración de la prueba así como la condena en costas

SEGUNDO

Con carácter previo se impone exponer los siguientes antecedentes, resultante de las actuaciones: 1.- Por contrato de fecha 1/5/72 Luis Carlos, en calidad de administrador arrienda a Octavio el local de negocio sito en la C/ Pelayo, nº 11, bajo, de Zamora, por renta de 24.000 ptas. anuales, a razón de 2.000 ptas/mes, pagaderas por meses adelantados, el objeto era el instalar laboratorio de fotografía y cualquier actividad relacionada con la misma y se le prohíbe el subarriendo del mismo. 2.- Fallecido el arrendatario el 2/10/93, la esposa del arrendador, Marí Jose (al parecer los padres de la hoy actora) remite con fecha 14/9/94 telegrama dirigido a Mauricio requiriéndole para que en el plazo de 30 días le notifique la persona que se ha subrogado en el contrato con la advertencia que habrá de cumplir con el art. 58-3 LAU, sin que se admita la subrogación de la Comunidad Hereditaria y menos aún de la Comunidad de Bienes, ya que en caso contrario se procederá a ejercitar la acción judicial de resolución contractual. El telegrama es contestado por Mauricio mediante carta (al parecer de fecha 15/10/94, pues está sin datar) notificándole que los continuadores del arrendamiento son la Comunidad Hereditaria constituida por Diana, Paulino, Bruno y Mauricio, así como que los nuevos datos fiscales al objeto de la expedición del recibo de la renta son lo siguientes: DIRECCION000 CB, CIF- NUM000, C/ DIRECCION001, NUM001 Zamora. Esta carta a su vez es contestada por otra de fecha 2/11/94, firmada por Marí Jose, en la que se hace saber que la comunidad hereditaria no está legitimada para suceder por muerte del arrendatario, salvo como situación eventual hasta que se realice la partición hereditaria y solicita se le notifique una vez practicada aquella al heredero al que se ha adjudicado el local y el negocio instalado en el para entenderse con él la relación contractual, transcurrido un tiempo prudencial se solicitará de la Agencia Tributaria la certificación de dicho extremo. 3.- El 6/2/01 la Cámara de la Propiedad Urbana remitió burofax a DIRECCION000, como herederos de Octavio, paras comunicarles la finalización del contrato de arrendamiento en vigor por término de la prórroga forzosa, por necesitar la vivienda para uno de sus descendientes, en concreto Inmaculada necesita la vivienda para su hija Marta, contestando al requerimiento DIRECCION000 por carta de 13/3/01 diciendo que nos "oponemos" al mismo por ser inciertos los motivos alegados, carta que es firmada por Bruno (ver identidad de firma del doc 8 y 10 contestación y admitida en interrogatorio). 4.- Bruno, hijo y heredero del primitivo arrendatario, de profesión óptico optometrista, tiene licencia fiscal de actividades profesionales de fecha 5-2-86, desarrollando su...

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