SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1208
Número de Recurso782/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO N° 782/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA N° 172/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JOSÉ Mª RASO BALDELLOU

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 172/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de D. Hugo , contra Dª. Marta y D. Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de D. Hugo , contra Dª. Marta y D. Juan María , representados por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, debo absolver y absuelvo a la parte demandada expresada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de la totalidad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia en la que se aprecia la caducidad de la acción pauliana ejercitada en la demanda, se alza la parte actora alegando que sólo pudo conocer la situación de insolvencia de la deudora en el ejecutivo en el que obtuvo sentencia a su favor aunque con fecha posterior a la constitución de la hipoteca cuya rescisión se pretende por fraude de acreedores al amparo de los artículos 1111 y 1294 ambos del Código Civil, en el momento de la ejecución de aquella resolución, ya que es en ese momento cuando la demandada en ambos pleitos manifiesta que es insolvente y designa como único bien la mitad indivisa de una finca que resultó ser la hipotecada antes de que recayera sentencia en el ejecutivo pero después del vencimiento de la letra de cambio que lo motivó alegando, asimismo, que sólo en ese momento supo de la hipoteca mediante la certificación del Registro de la Propiedad en la que estaba inscrita, es decir en octubre de 1996 y, por tanto, dado que la demanda se presentó ante el Juzgado Decano para su reparto el 13 de julio de 2000, la acción no estaba caducada puesto que no había transcurrido el plazo legal de cuatro años para su ejercicio.

SEGUNDO

Conviene ante todo dar un repaso por el criterio que sobre el cómputo del plazo de la caducidad sostienen nuestros tribunales, tanto el TS y el TSJC como nuestras Audiencias Provinciales. Según la S. Del TSJ Cataluña de 30-01-1992, el doble silencio aludido de los arts. 340 de la Compilación y 1299 CC, sobre el inicio del cómputo para el ejercicio de la acción revocatoria, permite adscribirse a una de estas posturas: o entender que el día inicial es el de la enajenación fraudulenta, criterio que parece seguir el art. 37 LH y sostenido por los recurrentes; o entender que el cómputo ha de iniciarse el día que la acción pudo ejercitarse según establece el art. 1969 CC en su interpretación más flexible o subjetivista hecha por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase S 25 enero 1964), que reconociendo el principio general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR