SAP La Rioja 215/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:393
Número de Recurso564/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 215 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. Víctor Fraile Muñoz

En la ciudad de Logroño a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179 /2005, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 564 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Salvador representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el letrado Sr., PEREZ ALONWSO, y como apelado CONSTRUCCIONES HERREROS, S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por la Letrada Dª. NURIA HERRANZ PASCUAL, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de octubre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varea en nombre y representación de Salvador contra Construcciones Herreros S.L. declarándola absuelta de todas las pretensiones ejercitadas contra ella. Con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones del demandante don Salvador , es objeto de recurso de apelación por su representación procesal. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se estimen la integridad de los pedimentos contenidos en la demanda.

En la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Salvador , por los trámites del procedimiento ordinario, se ejercita acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, solicitando que se declare que la propiedad del demandante "es predio dominante del de la demandada y en consecuencia la obligación de esta última de retranquearse tres metros sobre su propiedad al objeto de servir luces y vistas a la propiedad del actor". El demandante pretende esta declaración en relación con la finca descrita en la demanda como ubicada en la localidad de Autol (La Rioja), y descrita como "local en planta baja con parte cubierta de noventa metros cuadrados construidos en zona intermedia, de solo planta baja, y ciento veintitrés metros, setenta y cinco decímetros cuadrados descubiertos para huerta o patio. Linda: derecha entrando, Ernesto ; izquierda, local dos; fondo: Antonia y calle Manzanera 4; y al frente local segregado", finca que le pertenecía en virtud de Escritura de Segregación, Rectificación y Entrega de Bien otorgada ante el Notario don Pedro Javier Roig Bello el 15 de noviembre de 1994. Según se expone, dicha finca se vio afectada por el Proyecto de Reparcelación UNEC nº 27 de la localidad de Autol, incluyéndose en él una parte de la finca del demandante y quedando fuera de él la porción en la que se encuentra edificado el pabellón o cobertizo. Sobre dicho pabellón o cobertizo se dice por el demandante que, por destino de sus padres, tenía desde siempre abierta una ventana para recibir a través del patio luces vista y aireación, ventana o hueco que está siendo cerrado por la obra que la demandada viene ejecutando en la parcela resultante de la reparcelación y que se corresponde con la primitiva huerta o patio.

Al contestar a la demanda por parte de la demandada, la mercantil "CONSTRUCCCIONES HERREROS SL", se reconoció la propiedad del demandante sobre la finca en cuestión, así como que el Plan General Municipal de Autol, en su Unidad de Ejecución nº 27, determinó que parte de la finca del demandante, el lugar en el que había sido construido el pabellón, quedó fuera de la Unidad de Ejecución, quedando la parcela, de 247,91 metros cuadrados, afectada, procediéndose con posterioridad, como es su cometido de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja , a una posterior división ajustada al planeamiento. Así resultó una nueva finca que, según la demandada, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Calahorra, cancelándose las fincas de origen y sustituyéndose por nuevas fincas de resultado que, según la...

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