SAP Huesca 294/2000, 20 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Noviembre 2000
Número de resolución294/2000

Sentencia Apelación Civil Número 294

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE *

D.JOSE LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En la ciudad de Huesca, a veinte de noviembre de dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado al número 218/99.A promovido por don Ignacio , doña Marí Luz , don Armando , don Carlos Alberto , don Lucas , don Cristobal , don Juan Pedro , don Tomás , don Inocencio , don Bernardo , don Jesús Luis , doña Encarna y don Santiago como demandantes, contra don Iván , doña Marta en situación procesal de Rebeldía y doña Amelia como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 126 del año 2.000 interpuesto por los citados demandantes, que actúan en esta alzada representados por la Procuradora Dª María Mar Pascual Obis y asistidos por el Letrado Don José Ignacio Alpin Azón; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, los expresados demandados, representados por el Procurador Don Manuel Bonilla Sauras y defendidos por el Abogado D. Lorenzo Torrente Ríos; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don JOSE LUIS OCHOA HORTELANO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Capuz Asensio, procuradora de los tribunales y de D. Ignacio Dª. Marí Luz , D. Armando , D. Carlos Alberto , D. Lucas , D. Cristobal , D. Juan Pedro , D. Tomás , D. Inocencio , D. Bernardo , D. Jesús Luis , Dª. Encarna y D. Santiago , debo absolver y absuelvo a

D. Iván , Dª. Marta y Dª. Amelia de todos los pedimentos deducidos contra ellos, condenando a los actores al pago de las costas procesales ".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada en lo que se refiere a la desestimación de la acción negatoria de servidumbre de pastos y no así en lo relacionado con la posibilidad de redención de la citada servidumbre.

SEGUNDO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia ya que considera que no ha existido derecho alguno de aprovechamiento de los pastos de las fincas de los actores por los demandados. Se ejercita la...

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