SAP Granada 66/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:255
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 66

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCÍA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

    En la Ciudad de Granada a uno de Febrero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva, en virtud de demanda de D. Juan Miguel , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio de la Procuradora Sra. Gálvez Domínguez, contra D. Jose Carlos , que ha nombrado el domicilio de la Procuradora Sra. Ramos Sánchez para oír notificaciones en esta alzada y Dª. Estíbaliz , la cual ha sido declarada en rebeldía.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19/4/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimando la demanda absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma condenando al actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso de dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción negatoria de servidumbre exige para el actor la prueba del dominio y de la perturbación por el demandado, la cual deberá efectuarse con la pretensión de ostentar un derecho real. No se exige la demostración de la inexistencia de la servidumbre ante el principio de la libertad de los fundos, compitiendo la prueba del derecho real a quien lo alegue (Sent. de esta Sala de 15-12-93 y 2-2-94).

En el caso de autos la parte actora ha demostrado la realidad de su derecho dominical, así como la perturbación realizada de contrario consistente en la apertura de dos huecos que dan al local de su propiedad. Frente a ello sostienen los demandados que la ventana de 53 x 100 cm fue aperturada por el propio interpelante con anterioridad a la entrega del local adquirido al mismo, es decir, cuando los locales n° 1 y 2 pertenecían a aquel. En cuanto al hueco de 30 x 15 cm mantienen que corresponde al lugar por donde discurría un tubo de desagüe que el actor se vio obligado a retirar por resolución judicial aunque no llegó a tapar dicho hueco.

En el primer caso, en realidad se viene a justificar la presencia de la ventana en la adquisición del derecho de servidumbre por destino del pater familias que alude el Art. 541 del Cc.

La recta interpretación de ese Art. 541, en cuanto a la citada servidumbre del padre de familia, exige que este signo aparente, esté materialmente constituido y configurado en la realidad de los hechos, como una conducta inequívoca por parte del propietario del fundo único, cuando se trata de separar ambos y, muestra expresa de su voluntad, según constante jurisprudencia (entre otras, en Sentencia de,...

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