SAP A Coruña, 6 de Marzo de 2000

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2000:778
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 1/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ribeira, en Juicio verbal civil n° 189/98 , sobre Negatoria de Servidumbre, siendo la cuantía del procedimiento 70.000 Ptas., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante Dª. Araceli que designan a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Pardo Fabeiro (Letrado Sr. Mojica), como Apelados-Demandados D. Luis Y Dª. Pilar que designan a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Rodríguez Puente (Letrado Sr. Sieira Santos).- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª ÁNGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 DE RIBEIRA, con fecha 16-11-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que debo desestimar e desestimo a demanda interpuesta por Dona Araceli contra Don Luis e Pilar , con expresa imposición de costas á actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Araceli que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 3-3-2000.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia, instando la revocación de la misma y la consiguiente estimación de la demanda en la que se ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso.

Por otorgarse la acción negatoria de servidumbre al dueño de todo inmueble para conservar la libertad de su finca, presumida por la ley, lo primero que deben justificar las personas que ejecuten esta acción es que le pertenece la propiedad de los inmuebles sobre los que suponen indebidamente impuesta la servidumbre. Como excepción a la norma general contenida en el art. 1214 del Código Civil , quien entabla la acción negatoria únicamente ha de preocuparse de demostrar la existencia de su dominio, trasladándose el "onus probandi", en lo que atañe a la existencia del gravamen, al demandado", ( STS 19 junio 1978 (RJ 1978, 2539) y 29 mayo 1979 (RJ 1979, 1950). Titularidad dominical por parte de la actora que ha quedado acreditada en autos, en virtud de la prueba documental, no impugnada de adverso. Especial mención nos merece el cuaderno particional de fecha 9 de mayo de 1992, confeccionado por la demandante y sus dos hermanas, Eugenia y María Dolores , herederas de una finca denominada "Horta da Casa", o "Monte do Agro", que pertenecía a su madre que dividieron en tres trozos, quedando la parte correspondiente a la recurrente enclavada y sin salida a camino público, por ello, en la estipulación segunda del referido cuaderno particional se dispone: "Que para efectuar la servidumbre de paso para todas y cada una de las porciones que se formaron de la finca precedentemente adjudicada, se deja una franja de terreno de tres metros de ancho por el extremo Este de la parcela de María Dolores , que enlaza con otra de...

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