SAP Asturias 236/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:1920
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 141/2003

En OVIEDO, a diecinueve de Mayo de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 236

En el Rollo de apelación núm. 141/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 47/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelantes DON Roberto Y DON Rubén , demandantes en Primera Instancia, asistidos por el Letrado D. Francisco José Fernández Rodríguez y como parte apelada DON Vicente , DOÑA Lorenza , DON Jose Francisco Y DOÑA Marta , demandados en dicha instancia, asistidos por el Letrado D. Emilio Ramos Fernández; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Avello Otero en nombre y representación de D. Roberto y D. Rubén contra D. Jose Francisco , Dª Lorenza , D. Vicente y Dª. Marta , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión objeto de la demanda. Con expresa imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Roberto y Don Rubén , del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Vicente y otros oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el 15 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Piden los actores que se declare que los demandados no tienen derecho de dominio ni parte alguna en el monte denominado "Terrenos Bravos del Pueblo de Las Tiendas" o también "Términos Bravos de Las Tiendas de Carballo", del Concejo de Ibias, condenando al codemandado don Vicente a que deje libre y a disposición de aquellos la porción que ocupa en el pastizal abierto en dicho Monte. Los demandados habían opuesto las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa sustantiva, rechazadas, la primera, mediante auto en la audiencia previa, que quedó firme por consentido de contrario, y la segunda, al afectar al fondo del litigio, en la sentencia ahora recurrida, entendiendo correctamente que cualquier comunero puede comparecer en juicio para defender los derechos de la comunidad a la que pertenece. No obstante, la indicada sentencia desestima la demanda por considerar que no quedaron acreditados por los actores los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada, ya que ni se demostró que los citados ostentaran un derecho de propiedad exclusiva sobre el Monte, al existir otros vecinos que igualmente lo explotan o aprovechan sin determinación de cuotas o porciones, ni tampoco que el codemandado don Vicente no tuviera derecho a poseer su parte en el referido Monte, algo que, por otro lado, ya le había reconocido la sentencia dictada en juicio civil de interdicto de recobrar la posesión.

SEGUNDO

Tres cuestiones deben dejarse sentadas desde este momento. La primera, que tal y como quedaron planteadas expresamente las peticiones de la parte actora en la comparecencia previa, la acción principal ejercitada es la contenida en el último inciso del apartado A) del suplico de la demandada, en donde se pide que los demandados, integrantes de la llamada "Casería de Patan", nunca han tenido ni tienen propiedad o parte en la finca antedicha (el referido pastizal en el Monte); siendo consecuencia ineludible de la anterior la que, a su vez, se contiene en el apartado B) del mismo, que pide se condene al codemandado don Vicente , en cuanto es quien materialmente lo detenta, a abandonar el aprovechamiento del repetido pastizal, dejándolo libre y a disposición de los actores. Se pide, además, la declaración (primera parte del referido apartado A) que el...

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