SAP Valencia 299/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:1120
Número de Recurso71/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000410

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 71/2007- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 17/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Carlos Ramón, D. Braulio, D. Lucas, D. Luis Andrés y D. Cornelio.

Procurador/es.- BELEN ALCON ESPINOSA.

Apelado/s: SIPCAM INAGRA SA.

Procurador/es.- FLORENTINA PEREZ SAMPER.

SENTENCIA Nº 299/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil siete

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 17/2005, con acumulación del Juicio Ordinario número 644/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, promovidos por D. Carlos Ramón, D. Braulio, D. Lucas, D. Luis Andrés y D. Cornelio contra la mercantil "SIPCAM INAGRA S.A" sobre "acción de indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón y otros, representados por el Procurador Dña. BELEN ALCON ESPINOSA y asistidos del Letrado. D. MANUEL GOMEZ LOBATO contra la mercantil "SIPCAM INAGRA S.A", representada por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado D. EDUARDO SOLER ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 27 de septiembre de 2006 en el Juicio Ordinario - 17/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Desestimando las demandas interpuestas por D. Carlos Ramón y por D. Braulio, D. Lucas, D. Luis Andrés y D. Cornelio contra Sipcam Inagra, S.A., absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones entabladas contra la misma. 2º) Condeno a los demandantes al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Ramón y otros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SIPCAM INAGRA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de mayo de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de las demandadas acumuladas, se alzan los actores sosteniendo de nuevo ante esta instancia que la causa del daño fue la interacción entre el aceite de verano y el "Púgil-la" que comercializa el demandado, interacción dañosa que se obvia en la etiqueta del producto, constituyendo, pues, un producto defectuoso al modo que lo define el artículo 3 de la Ley 22/1994 ; que la parte demandada estaba obligada a informar adecuadamente en la etiqueta del producto sobre la necesidad de dejar entre la aplicación del aceite de verano y el "Púgil-la" un plazo de espera de un mes, y ello conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo así que otros productos fitosanitarios sí ofrecen tal información en sus etiquetas, y que, aun cuando sea desconocida la nociva interacción de los productos, el demandado ha de responder tanto en aplicación del artículo 1.902 del Código civil al haber generado el riesgo, como del artículo 25 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; que la información de la etiqueta del "púgil- la" en el sentido de "no tratar con mojantes, adherentes, tensioactivos y antitranspirantes" sólo puede ser entendida como no aplicar simultáneamente" y, por tanto, no puede derivarse responsabilidad hacia el consumidor, que no tiene porqué ante tal advertencia concluir que debe esperar 15 ó 20 días tras usar el aceite de verano para aplicar el "Púgil-la".

SEGUNDO

Y en orden al primer motivo de recurso, efectivamente y como manifiesta el recurrente, constituyó hecho admitido que la causa del daño resultante en la cosecha de los demandantes lo fue la aplicación del producto comercializado por la demandada con la denominación "Púgil-la", cuyo principio activo lo constituye el "clortalonil" al 50% peso/volumen, al objeto de combatir hongos endoparásitos tipo "mildiu" y otros de forma preventiva, y hacerlo días después de haber aplicado a los árboles "Abamectina" junto con el conocido como "aceite de verano". Y, si bien es cierto que, como razona el demandante y ahora apelante, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por...

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