SAP León 101/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:361
Número de Recurso293/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00101/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100701

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2008

RECURRENTE : Fermina, Pascual, PATRIA HISPANA SEGUROS S.A.

Procurador/a : CRISTINA DE PRADO SARABIA,, SUSANA BELINCHON GARCIA

Letrado/a : MARISOL PEREZ SANDOVAL,, CARLOS JORGE ALVAREZ SAMARTINO

RECURRIDO/A : Fermina, Pascual, PATRIA HISPANA SEGUROS S.A.

Procurador/a : CRISTINA DE PRADO SARABIA,, SUSANA BELINCHON GARCIA

Letrado/a : MARISOL PEREZ SANDOVAL,, CARLOS JORGE ALVAREZ SAMARTINO

S E N T E N C I A Nº 101/2010

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a Dieciséis de Marzo de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Fermina, representada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, siendo parte apelada e impugnante la mercantil PATRIA HISPANA SEGUROS S.A., y D. Pascual, representados por la Procuradora Sra. Belinchón García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de Fermina contra Pascual Y LA CÍA LA PATRIA HISPANA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritados codemandados de todos los pedimentos contenidos contra los mismos en el escrito rector del procedimiento, y todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 23 de Febrero de 2009, se interpuso recurso por la parte demandante y se impugnó la Sentencia por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 10 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La parte actora formula demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual -art. 1902 y sig. C.C .- en reclamación de las lesiones causadas a su hijo como consecuencia de la caída dentro de la atracción de feria hinflable denominada "tiburón o ballena".

Contra la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda y sin imposición de costas, se interpone recurso de apelación por la parte demandante que alega error en la valoración probatoria, planteando la aplicación de la responsabilidad contractual, extracontractual y de la legislación protectora de consumidores y usuarios, entendiendo la existencia de responsabilidad que se deriva del riesgo creado por la atracción que además no cumplía ninguna normativa administrativa ni se adoptaron medidas de seguridad.

La parte demandada impugna el pronunciamiento de la Sentencia relativo a la no imposición de costas procesales entendiendo que no existen dudas de hecho y que debería aplicarse el principio de vencimiento objetivo.

SEGUNDO

Naturaleza de la responsabilidad: contractual, extracontractual y protección de consumidores.

Aunque tanto la demanda rectora del procedimiento como la propia sentencia recurrida enmarcan los hechos enjuiciados en el ámbito de la responsabilidad extrancontractual y, más concretamente, en el artículo 1.902 del Código Civil, el presente caso encuentra también encaje en la protección de los consumidores y usuarios que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1.984, pues desde el momento en que, según ha quedado acreditado en la instancia, el menor accede a la atracción de feria del demandado se convierte en usuario de la misma, en tanto en cuanto persona física que utiliza o disfruta un servicio o actividad, en los términos del artículo 1.2 de dicha Ley ; mientras que, desde el punto de vista del empresario demandado, tiene la cualidad legal de prestador de servicios a cambio de una contraprestación económica, con las consecuencias legales que ello conlleva.

En todo caso, tanto la responsabilidad contractual o extracontractual, como la protección de los consumidores y usuarios, no sólo no son excluyentes, sino que tienen elementos comunes que se yuxtaponen y que dan lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o acumuladamente, o incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas en concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden a aquéllos, siempre en favor de los perjudicados y para el logro de un resarcimiento de daños lo más completo posible (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1.997 ).

Además igualmente en el ámbito de la responsabilidad contractual cuyos efectos han de regularse por las normas aplicables a las obligaciones y contratos, es de interés reseñar lo dispuesto en el artículo 1104 acerca de la responsabilidad por culpa o negligencia, y el artículo 1107 que circunscribe el ámbito de la responsabilidad a los daños que se hubieran podido prever al tiempo de la celebración del contrato y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento y también en este ámbito se ha generado una jurisprudencia que busca resarcir al perjudicado y que invierte la carga de la prueba en los casos en que el perjudicado se haya visto envuelto en una situación de riesgo creado por la otra parte contratante, por lo que ab initio, y para que pueda establecerse una obligación reparadora, no es necesario acudir a la responsabilidad extracontractual pues las propias obligaciones que derivan de la naturaleza de la obligación pueden determinar también esta responsabilidad, lo que ocurrirá cuando la actuación culposa o negligente se produzca en el ámbito de lo pactado.

TERCERO

Responsabilidad por riesgo.

Debe partirse del análisis de las circunstancias concretas del caso que nos ocupa a fin de determinar si medió actuación negligente en el propietario de la instalación de acuerdo con lo que le es exigible en atención a las circunstancias expresadas.

En relación con lo expuesto en el fundamento anterior, es claro que la...

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