SAP Murcia 3/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2006:28
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/2.006

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Enero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura, con el núm. 35/04 , entre las partes: como demandante y demandada en reconvención, Dª Ana María , representada por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y defendida por el Letrado D. Francisco José Bermejo Fernández; y como demandado y demandante en reconvención, D. Eusebio , representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, y defendido por la Letrada Dª Ascensión Lozano Martínez. En esta alzada figura como apelante, D. Eusebio , representado por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes y misma defensa que en primera instancia, y como oponente al recurso en esta alzada, Dª Ana María , representada por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y misma defensa que en primera instancia.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de julio de 2.005, dictó en los autosprincipales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer, en nombre y representación de Dª Ana María , contra D. Eusebio , y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de este último contra la primeramente citada, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:= 1º Declarar la división respecto a la comunidad de bienes perteneciente a Dª Ana María y a D. Eusebio por mitad e iguales partes:= 2º Declarar que el inmueble sobre el que el condominio pesa (finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura) es esencialmente indivisible.= 3º Ofrecer al comunero D. Eusebio la opción de abonar a Dª Ana María el porcentaje que le corresponde en la comunidad (50% teniendo presente el último párrafo del Fundamento de Derecho 5º), constituyéndose en dicho caso en único propietario, o procediendo en caso contrario a la venta del piso amueblado en pública subasta.= 4º Con imposición de las costas procesales al demandado

D. Eusebio ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eusebio , siéndosele admitido, presentando oposición a dicho recurso la parte contraria, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de enero de 2.006.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Eusebio se alega, como primer motivo, error en la valoración de la prueba, infracción de los arts. 319 y 326 de la L.E. Civil , así como infracción del art. 217 respecto de la carga de la prueba, alegando como fundamento, en síntesis, discrepancia con lo afirmado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, ya que la demandante y el recurrente no han convivido nunca ni ha vivido la actora en el piso, que hasta julio del 2003 nadie residió en la vivienda de litigio, se discrepa de las aportaciones que se computan a la actora, se está disconforme con la valoración de las declaraciones de los testigos, así como de lo razonado en el fundamento jurídico tercero, que se ha omitido los números que acreditan de donde deriva el dinero que en primer término había en la cuenta conjunta de la CAM y posteriormente en la cuenta del préstamo hipotecario en el BBVA, se alude a las declaraciones del tío de la demandante y la falta de valor de las declaraciones de D. Rubén y D. Antonio .

Que tras el examen de las pruebas obrantes en las actuaciones debe desestimarse los motivos de error en la apreciación de la prueba y las alegaciones en que se fundamentan, ya que no ha desvirtuado los acertados razonamientos que se exponen en el fundamento tercero de la sentencia de instancia, en el que tras analizar las pruebas practicadas se da como acreditado la existencia de una comunidad de bienes por parte de los litigantes, Dª Ana María , (demandante), y D. Eusebio ,(demandado), respecto de la vivienda descrita en el hecho primero, finca registral NUM000 , surgida durante la relación sentimental de los referidos, pues así se desprende de las pruebas incorporadas a los autos. Y así como pruebas acreditativas de la existencia de dicha comunidad de bienes hay que referir el contrato privado de vivienda de...

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