SAP Barcelona 154/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:3054
Número de Recurso865/2005
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 865/2005 -A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770- 773 LEC NÚM. 569/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 154/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770- 773 Lec, número 569/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Paloma, contra D/Dª. Valentín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de Paloma frente a Valentín, y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Álvaro Cots Durán en nombre y representación de Valentín frente a Paloma decreto la separación de dichos cónyuges, cuyo matrimonio se celebró el l7 de enero de l98l en Barcelona, con todos los efectos legales inherentes.

Respecto a las medidas definitivas se establecen las siguientes:

Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija Ana de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros), estableciéndose un límite temporal de pago de 6 meses desde la fecha de la presente sentencia. Dicha cantidad deberá ser abonada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

Se atribuye a Paloma con carácter temporal el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Can Cuyas, BLOQUE000 n. NUM000, NUM001, NUM002 de Montcada i Reixach. El plazo se fija en dos años desde la presente sentencia, plazo que podrá ser inferior si se acredita que ambos hijos han abandonado el domicilio conyugal.

Se declara la procedencia de la acción de división de cosa común instada sobre el domicilio conyugal, cuyo valor se tasa en l3l.898,24 euros. La efectividad de la división de la cosa común se llevará a efecto en ejecución de sentencia en la forma prevista en el art. 404 CC, bien por común acuerdo de adjudicación a uno de ellos con indemnización al otro, bien por venta en pública subasta en caso de desacuerdo.

Desestimo el resto de pretensiones formuladas por la actora consistentes en la fujación de una pensión compensatoria, y una indemnización patrimonial.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia dictada en proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, tras decretar la separación legal del matrimonio constituido por ambas partes litigantes, por la concurrencia de causa del artículo 82. l del Código Civil, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado.

La demandante Doña Paloma se ha alzado contra la sentencia definitiva que puso fin a la relación jurídico procesal, solicitando en la formulación escrita de su recurso: la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico sin la limitación temporal de dos años establecida en la sentencia, debiendo declararse el mantenimiento de su utilización mientras continúe la situación de necesidad, que ha motivado su atribución; la fijación de una pensión de alimentos en favor de la hija del matrimonio Ana, mayor de edad y sin independencia económica, del orden de 450 euros mensuales, sin la limitación temporal de seis meses determinada en la sentencia; el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa, por la via del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña, de 600 euros mensuales, al concurrir en el caso de autos sus elementos configuradores; la concesión de una compensación económica del artículo 4l del Código de Familia de Cataluña de 6000 euros en favor de la esposa.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia, con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, más quedando firmes por consentidos aquellos pronunciamiento de la misma no objeto de específica impugnación, y en consecuencia fuera del ámbito del recurso de apelación.

SEGUNDO

La hija del matrimonio Ana, que en el mes de marzo del presente año alcanzara una edad de 20 años, si bien convive con la esposa en el domicilio familiar, consta acreditado en las actuaciones que ha accedido al mercado laboral y goza de independencia económica, no dándose en consecuencia todos y cada uno de los parámetros del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña para el mantenimiento en favor de la misma de una pensión alimenticia en sede del proceso matrimonial de separación.

El informe de vida laboral de Ana, que obra en el folio 358 de las actuaciones, revela que la misma trabaja desde el 5 de octubre de 2004 en dos empresas, con trabajos temporales, que le suponen la obtención de ingresos del orden de 770 euros mensuales, teniéndose constancia de l37 dias de alta en la prestación de servicios laborales, y habiendo culminado sus estudios de Formación profesional, como administrativa.

La Juzgadora a quo, valorando las circunstancias concurrentes, si bien no ha dejado sin efecto la pensión de alimentos de Ana, al entender que su entrada en el mercado laboral todavia no se mostraba estable, la ha limitado en el tiempo, por seis meses desde la fecha de la sentencia de la primera instancia, concediéndola en cuantia de 200 euros mensuales.

Por no haber sido impugnada la sentencia por el esposo, obligado al pago de la pensión de alimentos, no procede dejar sin efecto la prestación de referencia, aun cuando concurra causa legal...

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