SAP Castellón 108/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:708
Número de Recurso59/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 108

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 1.022 de 2003 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, Net, S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Manuel Almenar Casals y como parte APELADA, las demandadas, Ecocat, S.L. y Exploagromar, S.L., representadas, respectivamente por las Procuradoras Doña Eva Mª Pesudo Arenós y Doña Pilar Ballester Ozcáriz y defendidas por los Letrados Don Francisco Vallés Sales y Don José Martínez Belloso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Olucha, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma y con imposición a la demandante de las costas procesales causadas a los demandados por este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Net,S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 21 de junio de 2005, a las 10'30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El dubbium planteado en primera instancia consistió en determinar si la mercantil actora se había visto privada de parte del terreno integrante de la finca situada en la partida Mas Vell, parcela 28 del Polígono 70 del Avance Catastral, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcora con el número 1.022, de 62 áreas, 50 centiáreas de superficie (6.250 m2), lindante al norte, con Jesús Ángel ; sur, Azagador de les Bernaes; este, Alvaro ; y oeste, Marí Juana . Precisamente por el lado oeste colinda la finca con la parcela 7 del Polígono 70 del Avance Catastral, actualmente parcela 24 del Polígono 28 del Catastro de 1993 (nº registral NUM000 ), propiedad de la mercantil demandada, con igual extensión superficial a la anterior. La mercantil actora entendió que con motivo del contrato de arrendamiento celebrado en Burjassot el 31 de marzo de 1998, en el que Net, S.A. cedió en arriendo a Secolen, S.A. la aludida finca registral número 1.022 y cuatro más también de su propiedad en la misma partida inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcora con los números 9.411, 3.920, 9.322 y 9.708, esta sociedad había realizado una serie de actuaciones que habían alterado la fisonomía de las fincas y alterado la identidad de su propiedad en su perjuicio. En esa creencia, y considerando también que la parcela 28 del Polígono 70 del Avance Catastral, había pasado a ser la número 24 del Polígono 28 del Catastro de 1993, aunque aparecía inscrita en el Registro esta última a nombre de la demandada, promovió las acciones tuteladoras del dominio afectado, contenidas en el art. 348, párrafo 2º, y en los arts. 384 y siguientes, todos ellos del Cc , solicitando el deslinde de las fincas, la declaración de su dominio sobre la parcela 24 del Polígono 28 del Catastro de Alcora (finca registral 1.022 del Registro de Lucena del Cid) con devolución del terreno usurpado, nulidad del título de adquisición de Secolen, S.A. y las derivadas.

La sentencia de primer grado, estimando la pérdida de cabida inexistente y debida a un error de la parte actora al reflejar la superficie de la finca registral número NUM000 , desestimó la acción reivindicatoria por no considerar acreditado que la entidad demandada poseyese indebidamente el dominio ajeno, criterio...

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