SAP Navarra 29/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:220
Número de Recurso107/2004
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 29/2005

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000107/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal L.E.C. 2000 nº 0000676/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. José Manuel Méndez López; parte apelada,

D. Iván , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de marzo de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zoco, en nombre y representación de Carlos Miguel , contra Iván , representado por el Procurador Sr. Laspiur, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Miguel .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Iván ,evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 21 de febrero de 2.005, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel formuló demanda frente a D. Iván en la que afirmando la titularidad dominical respecto de la parcela NUM000 del polígono 2 de Esquiroz y aduciendo la existencia de cabida real inferior a la escriturada, según deduce de acta de apeo de 18.7.02 y deslinde administrativo pide que se condene al demandado a devolver al actor los 11.49 m2 que ocupa actualmente de la parcela NUM000 antes citada.

El demandado se opuso a la petición formulada aduciendo que es dueño de la parcela catastral NUM001 del polígono 2 por título de compraventa documentada en escritura otorgada el 22.11.93 que efectuó al Sr. Humberto , predio que aparece inscrito en el Registro con una cabida de 14 áreas y 3 centiáreas; así como que no existe confusión con los linderos de la finca del actor en razón del cierre perimetral de tal finca; cuya extensión real se adecua al título en cuanto supone 1404 m2. Opuso asimismo la falta de identificación concreta de la porción de terreno a la que el actor se refiere.

La resolución impugnada consideró que se ejercitaron las acciones de deslinde y reivindicatoria y desestimó la demanda al apreciar que no existía confusión de linderos entre los predios de los litigantes que justificase aquella y en cuanto a esta, la reivindicatoria, se rechazó ante la ausencia de título de dominio del actor sobre la parcela objeto de reivindicación y la falta de concurrencia del requisito relativo a la identificación de la porción a la que se refiere la demanda.

Frente a tal decisión se alza la parte actora insistiendo en los argumentos expuestos y entre ellos que sí existe titulo de dominio, que existe también confusión de linderos, que se ha identificado la porción aludida de modo suficiente, que el Juez "a quo" no ha valorado concretamente la prueba practicada, ni tampoco la situación en cuanto impuso las costas a la parte demandante cuanto la demanda se interpuso sin temeridad.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida que damos por reproducidos en la presente.

En efecto, como es sobradamente conocido la acción de deslinde requiere como requisito inexcusable la existencia de confusión en los linderos de los predios a los que la misma se refiere; en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 junio 1997, que cita la doctrina contenida en la del mismo Tribunal de 20 enero...

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