SAP Barcelona 81/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2008:2140 |
Número de Recurso | 365/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 365/2007
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 1542/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 81/08
Ilmas. Sras.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 1542/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granollers, a instancia de D. Víctor, contra D. Luis, RESTAURANTE NEVADA S.C.P. y D. Iván ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.007, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de la Procuradora Dª. Consuelo Cuadra Baile, en nombre y representación de D. Víctor, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad BAR RESTAURANTE NEVADA SCP, a D. Iván y a Don Luis de todos los pedimentos hechos en su contra, sin expresa imposición de las costas. Consecuentemente se deja sin efecto el lanzamiento señalado en el auto de admisión a la demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
El demandante DON Víctor el día 12 de diciembre de 2.006, presenta demanda ejercitando de forma acumulada: 1) acción de resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, y subsiguiente desahucio por falta de pago de los siguientes conceptos: a) del impuesto de bienes inmuebles de los años 2.005 y 2.006; b) de la fianza legal; 2) reclamación de la cantidad de 5.126,90 euros, correspondientes a los recibos del impuesto de bienes inmuebles de los años 2.005 y 2.006 (2.121,84 euros) y a la fianza legal de dos meses de renta (3.005,06 euros); más las cantidades que resulten vencidas e impagadas hasta el momento del lanzamiento y costas.
La parte demandada se opone a la demanda alegando la excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, al entender que no se pueden discutir en este procedimiento los conceptos relativos a la fianza, ya que no se reflejaba en el contrato, y al IBI por no pactarse.
La sentencia de primera instancia, respecto del IBI, considera que el pago del impuesto por el arrendatario, requería pacto expreso y escrito en el contrato, y, en cuanto a la fianza, que existió una renuncia tácita del arrendador al suscribir el contrato, por lo que no aprecia la existencia de causa de resolución del contrato de arrendamiento.
En base a lo anterior, desestima la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, por apreciar la existencia de dudas interpretativas.
Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la parte demandante que insiste en las dos acciones de resolución del contrato y reclamación de cantidad.
Asimismo, la parte demandada formula recurso de apelación solicitando se impongan a la parte actora las costas del procedimiento.
El artículo 4.1 de la LAU indica que "los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados...
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ATS, 2 de Diciembre de 2014
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