SAP Madrid 9/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2003:13941
Número de Recurso156/2002
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00009/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintitrés de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de COGNICION 56 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 156 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Paulino representado por el procurador Dª BLANCA RUEDA QUINTERO , y como apelados Dª Diana y ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, éste último, representado por el procurador D. JOSE DE MURGA RODRIGUEZ , sobre cognición , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 27 de Septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE DE MURGA RODRIGUEZ en nombre y representación de la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS contra D. Paulino y Dª Diana, como parte demandada, debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con D. Braulio sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 Nº NUM000 y que debo condenar y CONDENO a la parte demandada a abonar a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios al pago de las cantidades adeudadas relativas a las rentas dejadas de percibir y las cantidades asimiladas, que ascienden a la cantidad de dos millones doscientas cuarenta y nueve mil doscientas ochenta y dos pesetas (2.249.282 pts), y las que se devenguen hasta el desalojo de la vivienda; condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Paulino, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2.003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

la parte actora demandó a D.Paulino como titular del contrato, y a Dª Diana como ocupante del piso arrendado, en acción de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas vencidas y no satisfechas.

Dª Diana fue citada en su persona, presentó escrito informal de contestación a la demanda, y requerida para que se personara en forma y subsanara los defectos de su escrito no lo hizo, siendo declarada en rebeldía.

D.Paulino, no pudo ser emplazado en el que fuera domicilio conyugal por estar separado de su esposa y codemandada Srª Diana, y esta facilitó el domicilio laboral de D. Paulino en la C/ Ponzano Nº 74 de esta Villa, donde tampoco pudo ser emplazado por desconocido, emplazándosele finalmente por edictos.

La sentencia en rebeldía de los demandados decretó el desahucio del inmueble y contra ella se alza exclusivamente el Sr. Paulino.

En el primer motivo pide nulidad de actuaciones desde el momento anterior al emplazamiento, y que se le emplace de nuevo en su domicilio de la C/ DIRECCION000 Nº NUM001 de Madrid, según aparece en los resguardos de las consignaciones de los, f.207 y 208.

En el segundo motivo sostiene que es improcedente su condena al pago de las rentas, por no ser el obligado a satisfacerlas. Argumenta que en la sentencia de separación se atribuyó el domicilio conyugal a su ex esposa, y que el art.15 L.A.U. regula una de especie novación subjetiva del contrato en favor del cónyuge beneficiario, que lo hace único arrendatario y deudor de las rentas.

SEGUNDO

En la tramitación del Rollo de Sala se suscitó el problema de la consignación de las rentas que fuesen venciendo, y su entrega al arrendador hasta el momento de la entrega de llaves al arrendador.

Funda su oposición a la obligación de consignar en dos razones. La primera, porque la atribución judicial del uso de la vivienda litigiosa en favor de la codemandada, le desvincula del contrato y de la obligación de pago y consignación de rentas a lo largo del proceso. La segunda porque, en su opinión, en los procesos del art.40.2 L.A.U. de 1994, antes de su derogación por la L.E.C. de 2000, no es exigible la consignación de rentas, y cita en su apoyo la sentencia de 24-4- 1998 de la Sección 13ª de esta Audiencia. Por auto firme de 11-12-2002 se resolvió que la consignación era exigible hasta la entrega de las llaves: lo que regula el art.40.2 L.A.U. es un supuesto de acumulación de pretensiones, y es sabido que la acumulación no impide ni entorpece las cargas procesales propias de las pretensiones acumuladas. Quedando por resolver el destino de las cantidades consignadas.

TERCERO

El primer motivo del recurso no pude prosperar.

El juzgado citó en los domicilios que disponía, y en su defecto acudió a la vía edictal. Primero fue al antiguo domicilio conyugal, y después al domicilio profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Indice de sentencias
    • España
    • El contrato de enseñanza no reglada
    • 1 Enero 2006
    ...S.A.P de Murcia, de 22 de diciembre de 2003, en Base de Datos Editorial Aranzadi Westlaw-Jurisprudencia. S.A.P de Madrid, de 23 de diciembre de 2003, en Base de Datos La Ley-Actualidad S.A.P de Barcelona, de 26 de septiembre de 2003, en Base de Datos La Ley-Actualidad Civil-Jurisprudencia. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR