SAP Asturias 259/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:2083 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 259/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Guillermo Sacristán Represa
MAGISTRADOS
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
D. Julio Francisco Carbajo González
En Oviedo a, 20 de Julio de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DESAHUCIO 0000469/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 4 de AVILES , Rollo 0000261/2005, entre partes, como Apelante/s Nieves representada por el procurador de los tribunales D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVES, y como Apelado/s D. Ángel representado por el procurador de los Tribunales D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. PEDRO AZCARATE COLAO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de MARZO de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda rectora debo declarar y declaro, que Dña. Nieves carece de título que le permita continuar en el uso y disfrute de la vivienda sita en el piso NUM000 , letra NUM001 del inmueble nº NUM002 de la CALLE000 de Avilés, y de la plaza de garaje situada en la planta sótano del inmueble , bajo apercibimiento de lanzamiento y a su costa si no lo hiciere, sin expresa condena en costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 19 de Julio de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Impugna la sentencia dictada la parte demandada empleando diversas alegaciones formales, como la falta de legitimación activa y pasiva y el litisconsorcio activo y pasivo necesarios y en cuanto al fondo del asunto, inaplicación incorrecta de los artículos 1740, 1749 y 1750 del Código Civil .
Las infracciones procesales no se sostienen.
Ejercita la acción de desahucio por precario uno de los propietarios de la vivienda litigiosa, que forma parte de la sociedad de gananciales titular de la misma. Cualquier comunero puede ejercer las acciones que crea convenientes en defensa de los intereses de la comunidad, y ello incluso en los supuestos en que no se exprese que se acciona en nombre de ésta, aspecto que queda acreditado al comprobar que se trata de un acto de...
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