SAP Barcelona 78/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:1145
Número de Recurso349/2005
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 349/05

JUICIO VERBAL Nº 201/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 78/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 201/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Doña Eva, contra Don Benito, representado por el Procurador Don Carlos Turrado MartínMora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en la seva integritat la demanda que ha interposat Eva, representada en judici per la procuradora dels tribunals Begoña Calaf López, contra Benito, representat en judici pel procurador dels tribunals Vicent Subirà Nou i, en conseqüència:

  1. DECLARO que el demandat Benito ocupa a precari, l'habitatge situat a la RAMBLA000 núm. NUM000, NUM001 - NUM002 de Vilanova i la Geltrú.

  2. CONDEMNO el demandat a desallotjar l'immoble a què es fa referència i a deixar-lo lliure, vacu i expedit, dins del termini legal, amb advertència de llançament si no ho fa.

  3. No imposo les costes a cap de les parts, i cada part ha d'assumir les causades a la seva instància i les comunes a parts iguals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, al entender que la prueba practicada no ha acreditado que se fijase un plazo concreto en la cesión de la vivienda litigiosa que en su día realizó la actora, ni puede considerarse tampoco que tal cesión fuera para un uso cierto y limitado, por lo que se trata de una situación asimilable al precario, si bien, dado que existen diversas posturas jurisprudenciales sobre la resolución de similares situaciones, no efectúa especial imposición de costas

Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada y manifiesta que el debate se centra en dilucidar si la relación jurídica entre las partes cabe calificarla de precario o de comodato, alegando que el error en la valoración de la prueba en que incurre dicha sentencia conlleva que llegue a una conclusión equivocada. Indica que no es cierto que la cesión de la vivienda se efectuara por un año, como se desprende del documento nº 77 aportado por el demandado, en el que también consta que es el mismo quien asumía los gastos del inmueble, y que, habiendo quedado probado que la cesión del inmueble de la actora a favor de su hijo obedece a un uso determinado y concreto, cual es el fijar su domicilio, concurre la característica que diferencia el comodato del precario, pues aún cuando no se haya especificado el tiempo de su duración, éste viene circunscrito por esa necesidad familiar que no se ha negado por la actora, quien no ha probado la precariedad económica a que se refirió en el acto de la vista como motivo para reclamar la vivienda, ni tampoco causa de necesidad que la obligue a solicitar el fin de la relación jurídica controvertida.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Así pues, conviene determinar en primer lugar la diferencia y la relación entre el precario y el comodato. Sobre tal cuestión se pronunció este Tribunal, al resolver un supuesto similar, en la sentencia de fecha 8 de abril de 2003, entre otras, indicando que la STS 22.10.87 dice que "...de ahí que la doctrina...

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