SAP Las Palmas 65/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2007:260 |
Número de Recurso | 264/2006 |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 65
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de junio de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Cristina
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de TELDE de fecha 30 de junio de 2005, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. María Cristina representados por el Procurador D./Dña. María Jesus Rivero Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Falero Bethencourt, contra D./Dña. Desconocido.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que desestimando la demanda formulada por el Procuradora Sr. Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de Dª María Cristina, frente a Dª Rosa y D. Imanol, representados por la Procuradora Sra. López de Medina, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada, con imposición de costas al actor."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de octubre de 2005.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante los trámites del juicio verbal se ejercita una acción de desahucio por precario de una casa-cueva, sita en Telde, la cual ocupan los demandados.
La sentencia de instancia desestima la demanda e impone las costas a la actora. El juzgador "a quo" basa su resolución, después de definir conforme a conocida jurisprudencia, lo que es el precario, sus requisitos y cuando se da tal situación, en que se está ante una cuestión compleja, que no puede dilucidarse por la vía procedimental escogida por la demandante, pues si bien ésta aparece como titular de la finca en el Registro de la Propiedad, habiendo adquirido de su hijo mediante compraventa documentada en escritura pública, no resulta acreditado que éste haya adquirido a su vez de su abuelo D. Jose Pedro, ya fallecido, y que era precisamente padre de la actora. Asimismo, da por probado que los demandados llevan viviendo en la finca unos diez años, sin haberse demostrado que lo hicieran con la disconformidad o reclamación de la demandante. Igualmente, que la demandada Dª Rosa es también nieta de D. Jose Pedro, el cual era el propietario de la finca en cuestión antes de su fallecimiento y, por último que existe un documento privado en que, supuestamente, otros herederos de D. Jose Pedro ceden sus derechos hereditarios en favor de Dª Rosa.
La sentencia es apelada por la demandante e interesa que se dicte nueva resolución que acoja la totalidad del suplico de su demanda, con condena en costas a la demanda Dª Rosa y a su esposo D. Imanol, en ambas instancias, por su evidente temeridad y mala fe.
Los demandados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, condenando a la apelante al pago de las costas procesales.
Aún considerando que el recurso de apelación no es un nuevo proceso, entendemos que en aras de la claridad de lo que se solicita, sería deseable que el suplico del escrito de interposición no se remita en bloque al suplico de la demanda, sin concretar lo que se pide en la alzada. No obstante, reproducimos el "petitum" de la demanda en el que se interesa que "se declare:
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Que procede dar lugar al desahucio por precario.
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Que los demandados deberán desalojar y dejar a disposición de la actora la finca en el plazo de un mes, por tratarse actualmente de su vivienda habitual; plazo que estimamos debe ser improrrogable.
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Que de no cumplirse lo anterior, se le aperciba del correspondiente lanzamiento.
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Que corren a cargo de los demandados las costas de este juicio."
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...elegido. Así una acción de desahucio por precario no es la vía adecuada cuando el derecho de la actora es dudoso (SAP de las Palmas, Sección 5.ª, de 2 de febrero de 200725) porque, aun siendo esta la titular de la finca, los demandados «también tienen a su favor, en virtud de los datos fáct......