SAP Barcelona, 15 de Junio de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:7775
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, número 408/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Salvador , contra D/Dª. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 1.998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Acidoncha, en nombre y representación de Don Salvador , contra Don Agustín , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por el arrendador actor acción de desahucio por falta de pago de la renta y desestimada la demanda por entender el juez a quo que había habido una real voluntad de pago por el inquilino demandado, la parte actora se ha alzado frente a dicha resolución a medio del recurso que ahora se conoce aduciendo error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Considera el Tribunal que debe aplicarse a este caso el artículo 9 de la LAU de 1964 , en virtud de lo dispuesto en la disp. trans. primera de la nueva Ley de Arrendamientos de 1994 , y en los arts. 6 y 7 CC , al considerar que se ha ejercitado la acción de desahucio con mala fe, constituyendo un claro ejemplo de abuso de derecho y fraude a la ley, por no haber permitido que se abonaran los recibos que ahora se denuncian como impagados. La reforma legal operada tras la L 24 Nov. 1994 en el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta sobre la facultad del arrendatario de enervar la acción vino motivada por el uso abusivo que se venía haciendo de tal facultad que permitía que sucesivos impagos de las rentas, que objetivamente atacaban la finalidad económica prevista por el arrendador al suscribir el contrato asegurándose una renta periódica, no llevasen consigo aparejada una resolución contractual al...

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