SAP Tarragona 98/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2007:40 |
Número de Recurso | 521/2006 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 521/2006
VERBAL Nº 388/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE AMPOSTA.
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª. PILAR AGUILAR VALLINO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS PORTUGAL SAINZ
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a dos de marzo de 2007.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sara, representada en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo LLao y defendida por el letrado Sr. Eduardo García Medina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en fecha 5 de julio de 2006, en el juicio verbal nº 388/2005, en el que figuran como actores D. Ricardo y como parte demandada la recurrente.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la resolución recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:
"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagristá González en nombre y representanción de D. Ricardo Y Dª Lidia contra Dª Sara Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a dejar la finca registral NUM000 libre, vacua, expedita y a disposición de los demandantes, y caso de no hacerlo, se procederá al inmediato lanzamiento, con los gastos, daño y perjuicios que se causen a su cargo y con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada solicitando la práctica de prueba en segunda instancia y, dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes personadas, por los actores, se formuló escrito de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la resolución dictada y la imposición de las costas.
En fecha 30 de noviembre de 2006 se dictó Auto por esta Sala en el que se admitía la prueba propuesta por la parte recurrente.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES
No procede entrar en el primero de los motivos esgrimidos por la recurrente por cuanto en el mismo se alega infracción de normas y garantías procesales por la inadmisión de determinadas pruebas en primera instancia por cuanto éstas han sido admitidas en esta segunda instancia y pueden ser objeto de valoración.
Por la recurrente se reproducen en esta segunda instancia los mismos motivos que los esgrimidos en la primera, es decir, que concurren dos de las causas de oposición previstas en el artículo 444.2 de la L.E.C, la primera de ellas la prevista en el punto 4º, consistente en no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado y, la segunda, la prevista en el punto 3º, consistente en que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. Argumenta en apoyo de dicha pretensión que nos encontramos frente a su situación hereditaria compleja y que los actores han omitido, de forma malintencionada, todos los datos relativos a dicha situación, exponiendo que la propia escritura en que los actores fundan su derecho, la perteneciente a la finca registral nº NUM000, además de estar plagada de irregularidades, ya contempla que linda al norte con Sara, la recurrente, lo que demuestra que existe otra finca colindante propiedad de la demandada y que también figura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad como finca registral nº NUM001 a favor de la recurrente y su esposo. En definitiva, alega que existen dos fincas distintas con distintas realidades físicas y posesorias, la de la los actores y la de la recurrente, estando la segunda en perfecto estado de cultivo y explotación y la primera yerma. También expone que la aportación de la certificación del Registro de la Propiedad acreditando la propiedad de la finca NUM001 por parte de la recurrente y su esposo debería conllevar la apreciación de la causa de oposición del artículo 444.2.3 de la L.E.C. Finalmente, añade que la parte actora ha hecho intencionadamente una indebida elección procedimental al interponer el procedimiento sumario previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria cuando debió acudir al declarativo ordinario correspondiente.
Esta Sala, respecto al procedimiento especial sumario regulado en el artículo 41 de la L.H ya ha declarado, en sentencias de 27 de diciembre de 2004 y 11 de noviembre de 2005, que se creó con la finalidad de salvaguardar la protección registral de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y que no consiste tanto en la protección de los derechos reales en sí mismos considerados, sino en su reflejo en el Registro...
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